Carlos María Ljubetic, director de Procesos Electorales de la Justicia Electoral, habló sobre lo que la norma establece acerca del uso del padrón nacional para la Concertación Nacional, de cara a las elecciones presidenciales del año próximo.
Aclaró que tienen absolutamente prohibido opinar al respecto, pero que en relación con lo que señala la norma, "no hay una definición concreta, para mí, es una cuestión de interpretación de la ley de los ministros".
El conflicto se genera sobre el artículo 2 de la Ley 3212 "que crea la figura de las concertaciones", que en su inciso f determina que la composición y designación del Tribunal Electoral interno de la concertación, el cual elaborará el padrón electoral, organizará los comicios y será responsable de todo lo referente a las elecciones internas de la misma.
Entretanto, que el artículo 353 de la Ley 834/96 del Código Electoral Paraguayo establece que los padrones confeccionados por los partidos políticos para ser utilizados en sus elecciones internas deberán ser remitidos al Tribunal Superior de Justicia Electoral, para su consideración y certificación.
"Lo que se está discutiendo es quiénes pueden integrar el padrón de la Concertación o los afiliados de los partidos componentes o si pueden agregar también a los partidos políticos", explicó.
Según Ljubetic, la Concertación Nacional debía ser aprobada el viernes 8 de julio, lo que ve poco probable, debido a que hasta ahora no hay tribunal, ya que están recusados los miembros del Tribunal Electoral, que debe atender dicho tema.
"No sé si el Partido Liberal o la Concertación (los que recusaron), pero están recusados los tres miembros del tribunal, por lo tanto, si esa recusación no se resuelve, esa fecha no va a poder cumplirse", comentó.