Candidatos pueden realizar propaganda desde hoy en medios de comunicación
Desde hoy arranca el periodo de difusión de propaganda electoral en los medios de comunicación social, en el marco de las elecciones internas de los diferentes partidos políticos.
Según el cronograma electoral, para los medios masivos de comunicación social se establece que: “la propaganda estará limitada, por partido, movimiento político o alianza, a no más de ½ (media) página por edición o su equivalente en número de centímetros de columna, en cada uno de los periódicos y revistas.
Según lo que indica la propaganda por “televisión o radio, cada partido, movimiento político o alianza tendrá derecho a un máximo de cinco minutos por canal o radio por día”. Esta difusión se podrá efectuar desde el martes 8 al 17 de junio de 2021.
Referente a los casos de propaganda electoral fuera del periodo legal permitido, la Ley N°834/96 Código Electoral, dispone como norma de aplicación en su artículo N°338: “Los procesos por delitos electorales serán sustanciados en la jurisdicción penal ordinaria” en concordancia con lo establecido en el artículo 83 de la Ley N°635/95 que Reglamenta la Justicia Electoral que expresa: “Remisión. Los delitos electorales previstos en las leyes electorales serán de competencia de la justicia penal.”
Se establece además diferentes plazos en atención a si las propagandas son efectuadas, en la vía pública en general o en medios de comunicación social, ya sea a través de la prensa escrita, radial o televisiva.
Cualquier consulta sobre las normas, leyes, resoluciones del TSJE y estadísticas electorales, puede realizarse en el sitio web www.tsje.gov.py.