Polémico debate

Cambio de horario: ¿Se puede modificar el proyecto en menos de un año?

El secretario general del Senado, Antonio Sánchez, aclaró que, salvo en casos de objeción o enmienda establecidos por la Constitución, no hay restricciones para volver a presentar un proyecto de ley, incluso después de su promulgación.
Congreso Nacional. Foto: Gentileza.

Antonio Sánchez, secretario general del Senado, consultado por el diario El Nacional, hizo un análisis sobre la posibilidad de volver a tratar un proyecto de ley sobre el huso horario en menos de un año y respondió que mientras no se den objeciones con disenso entre Cámaras ni se trate de una Enmienda Constitucional rechazada, el proyecto sobre el huso horario puede ser reingresado en menos de un año.

"La Constitución de la República establece restricciones para volver a presentar proyectos de ley, pero distingue, en ese sentido, y establece ciertos criterios", agregó en conversación con el diario.

Sánchez explicó que las restricciones establecidas en la Constitución Nacional en los artículos 208 y 209 de la misma, cuando hablamos de la objeción parcial o total. No importa cuál fuere la figura: sea objeción total o parcial.

"En el último apartado, menciona que: 'si las cámaras disintieran, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de ese año' ¿Qué significa esto? Que en caso de una objeción total o parcial, si la cámara de origen rechaza la objeción y la cámara revisora la acepta, se considera que hubo disenso entre ambas cámaras. En ese caso, el proyecto no podrá volver a presentarse durante ese año", agregó.

No obstante, mencionó que "ahora bien, cuando se menciona 'ese año', la interpretación oficial suele referirse al año legislativo. Sin embargo, desde mi punto de vista, se refiere al año gregoriano, ya que nuestra Constitución de 1870 habla específicamente de período legislativo en otros artículos, y en este caso utiliza simplemente 'ese año' lo cual puede dar lugar a otra interpretación", apuntó.

En cuanto, a otra restricción, es el caso de la Enmienda Constitucional. "El cual refiere que si un proyecto de enmienda es rechazado por cualquier cámara y se remite al archivo, no podrá presentarse nuevamente sobre el mismo tema durante un año", expresó.

En este sentido, indicó que nada impide que al día siguiente se vuelva a presentar otro proyecto sobre el mismo tema. "Desde el punto de vista de la interpretación constitucional estoy diciendo, o sea, supongamos que un proyecto sea sancionado, promulgado, entra en vigencia, y al día siguiente se puede volver a presentar", apuntó.

Según el secretario general, esto es posible, porque, por ejemplo, si se trata de un proyecto de ley vinculado a un hecho específico y luego ocurren situaciones fortuitas o de extrema gravedad, es posible que sea necesario modificar o derogar lo aprobado. 

En esos casos, no debería existir ninguna restricción para volver a presentar un nuevo proyecto sobre el mismo tema, más allá de las limitaciones expresamente previstas en los artículos ya mencionados.

A un poco más de un mes de regir el único horario en nuestro país, se abre la discusión entre lo positivo y lo negativo de este único horario. 

Para algunos legisladores que están en contra mencionan estudios que relacionan los cambios de horario con trastornos del sueño, fatiga y baja productividad, lo que motiva propuestas para eliminar el cambio de hora, como también preocupa la seguridad de los mismos.

Mientras que otros legisladores defienden mantener un único horario durante todo el año (el de verano), argumentando que responde mejor a las rutinas sociales y escolares.