PolíticaReacción tardía

Camarista admite que sobreseimiento de Rivas no descarta falsificación del título

La magistrada Bibiana Benítez salió a explicar públicamente los fundamentos de su voto en el fallo que cerró de manera definitiva la causa contra el senador Hernán Rivas, dejando en claro que la resolución judicial no implica que el legislador sea inocente de los hechos investigados ni que estos no hayan ocurrido, sino que responde a fallas en la actuación del Ministerio Público.

9 Abril de 2026
9 Abril de 2026
Senador Hernán Rivas.
Senador Hernán Rivas. Web.

Según sostuvo, el principal problema del caso radica en la forma en que la Fiscalía llevó adelante el proceso, especialmente por haber formulado la imputación fuera de tiempo, lo que terminó generando la prescripción de los hechos atribuidos. En ese contexto, explicó que la acusación se centró en la supuesta producción de documentos falsos, una figura penal que, por el transcurso del tiempo, ya no podía ser perseguida judicialmente.

La jueza diferenció claramente entre la producción y el uso de documentos falsos, señalando que lo que se le atribuye al senador es haber presentado un título presuntamente irregular ante la Corte Suprema para obtener su matrícula profesional, lo que encuadraría en la utilización de un documento, no en su fabricación. Afirmó que para sostener la acusación por uso, previamente debía probarse quién creó el documento falso, en qué circunstancias y en qué momento, elementos que no fueron acreditados dentro del proceso.

En su argumentación, indicó que un hecho punible requiere cumplir con una estructura jurídica específica para que el Estado pueda sancionar, incluyendo la existencia de una conducta típica, antijurídica y reprochable. En este caso, sostuvo que esa estructura quedó incompleta debido a la falta de demostración de la falsedad en los términos exigidos por la ley.

También remarcó que no tenía sentido llevar el caso a juicio oral si el tipo penal ya no podía sostenerse jurídicamente por los errores procesales cometidos, lo que derivó en un sobreseimiento de carácter formal. Sin embargo, insistió en que esta decisión no borra la posibilidad de que el hecho haya existido ni descarta una eventual participación del senador.

En cuanto a los plazos, explicó que el delito vinculado a la producción de documentos falsos tiene una pena máxima de tres años, por lo que la acción penal prescribió en junio de 2023, considerando que el último hecho investigado data de junio de 2020. Señaló que no hubo actos que interrumpieran ese plazo hasta enero de 2024, cuando recién se realizó la imputación, lo que confirma, según su postura, la tardanza de la Fiscalía.

Finalmente, la magistrada lamentó la confusión generada en la opinión pública, insistiendo en que el fallo debe interpretarse como una consecuencia de errores procesales y no como una declaración de inexistencia del hecho investigado.

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