La Cámara de Diputados aceptó el veto del Ejecutivo al proyecto de ley que pretendía “flexibilizar” los artículos del Código Penal referente a casos de estafa y lesión de confianza, que hubiese sido nefasto para el sistema judicial y el castigo a corruptos, ya que no solo hubiese hecho difícil la obtención de nuevas condenas, sino que permitía a ya condenados a pedir la revisión de sus penas.
La Cámara de Diputados aceptó la objeción total del Ejecutivo al proyecto de ley “que modifica los artículos 187 Y 192 de la Ley No 1160/97, Código Penal, modificado por la Ley No 3440/2008 (Estafa y Lesión de Confianza, respectivamente)”, lo que en la práctica remite al archivo esta cuestionada iniciativa, independientemente ya a lo que disponga luego la Cámara Alta.
La diputada Rocío Vallejo (PPQ) argumentó el pedido de archivamiento y el grave riesgo en el caso de que hubiese sido promulgado este proyecto de ley.
Explicó que ella fue proyectista buscando elevar a 15 años las penas contra administradores corruptos de fondos públicos, sin embargo, en Senado “tergiversaron totalmente” el proyecto, y no solo dejaron en 10 años la expectativa de pena, sino que además agregaron elementos que ponía en vilo los pocos avances que se tuvo en este tiempo en el combate a la corrupción.
Señaló que las modificaciones pretendían agregar un elemento subjetivo adicional, como lo es demostrar que hubo intención de causar daño o enriquecerse en casos de lesión de confianza (robo de dinero público), lo cual no solo dificulta la obtención de condenas, sino que abre la compuerta a pedidos de revisiones de condenas vigente.
“De no aceptarse el veto, estaríamos prácticamente dejando en libertad a las personas (...) que han afectado al patrimonio del Estado y lógicamente que también estos tipos penales se aplican al ámbito privado”, dijo y comentó que al agregar este “elemento subjetivo adicional, que es la intención de obtener un beneficio patrimonial indebido”, obligaría a la Fiscalía a tener que demostrar no solo el robo al Estado, sino la intención en enriquecerse del corrupto.
El beneficio no solo hubiese beneficiado a los casos a futuro, sino también a los ya condenados, puesto que la Constitución establece que ninguna medida judicial será retroactiva, salvo que sea favorable al encausado.
“Si se aprueba esto, se daría lugar a la revisión de los casos de lesión de confianza y también caerían aquellos casos de lavado de activos que tiene como precedente a la lesión de confianza, o sea el perjuicio que se haría en el poco avance que hemos tenido en la lucha de la corrupción, estaríamos matando en el poco tiempo conquistado”, acotó, destacando además las eventuales consecuencias a la evaluación de Gafitat, que por poco incluye a nuestro país en su lista gris de países vinculados al lavado de dinero.