La propuesta busca modificar el artículo 3º de la Ley 6814/2021, estableciendo requisitos más estrictos y verificables para los representantes legislativos ante el JEM.
El texto plantea que los candidatos al JEM deben ser paraguayos, tener al menos 35 años, poseer título de abogado y acreditar una experiencia mínima de 10 años en el ejercicio profesional del derecho, ya sea como abogados litigantes, magistrados judiciales, agentes del Ministerio Público o docentes universitarios. Para respaldar estos antecedentes, se exigirán certificaciones formales expedidas por la Corte Suprema de Justicia, instituciones universitarias o entes públicos pertinentes.
Además de elevar el perfil profesional requerido, el proyecto propone acortar el mandato de los miembros del JEM. En lugar de los tres años no revocables que rigen actualmente, se plantea un mandato de un año con posibilidad de reelección, pero también con la opción de revocación anticipada por parte del órgano que realizó la designación.
Los legisladores firmantes—Roberto González, Edgar Olmedo, Rocío Vallejo y Jorge Ávalos Mariño—sostienen que la iniciativa busca fortalecer las garantías de idoneidad en un órgano con amplias atribuciones constitucionales, como la remoción de jueces, fiscales y defensores públicos por mal desempeño. El proyecto invoca el artículo 253 de la Constitución Nacional, que faculta a la ley para establecer el funcionamiento del JEM, y recalca la necesidad de asegurar competencia y honorabilidad en sus miembros para preservar la credibilidad institucional.