Las modificaciones introducen nuevas condiciones de aporte y retiro para varios sectores del sistema previsional estatal, especialmente aquellos que presentan déficit financiero.
De acuerdo con lo explicado por el legislador, los sectores considerados deficitarios —entre ellos el magisterio nacional, los docentes universitarios, los magistrados judiciales, así como los miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas— pasarán a realizar un aporte del 19% sobre su salario imponible. En contraste, los sectores que mantienen equilibrio o superávit continuarán contribuyendo con una tasa del 16%.
El esquema también contempla un incremento en la contribución del Estado como empleador. Según detalló Ovelar, el aporte patronal será del 10%, cifra superior a la que se había previsto en las versiones iniciales de la propuesta de reforma.
En lo que respecta a las condiciones de retiro para docentes y magistrados, el nuevo planteamiento establece que podrán acceder a la jubilación a partir de los 53 años de edad siempre que cuenten con al menos 25 años de aportes. Bajo esas condiciones, la tasa de reemplazo del salario será del 78%, porcentaje que podrá incrementarse progresivamente hasta alcanzar el 90% si el trabajador permanece en servicio hasta los 58 años y acumula 30 años de contribuciones.
La iniciativa también contempla un reconocimiento especial para las mujeres que forman parte del magisterio nacional y de las universidades públicas. En estos casos, se volverá a admitir el cómputo de hasta dos hijos como años de servicio a efectos del cálculo jubilatorio.
El proyecto incluye igualmente una cláusula transitoria destinada a docentes que ya cuentan con al menos dos décadas de aportes al sistema. Estas personas tendrán la posibilidad de elegir entre jubilarse bajo las reglas actualmente vigentes o acogerse al nuevo régimen que se plantea con la reforma.
Otro punto relevante es la definición de la base de cálculo para el sector educativo. Para el magisterio se establece que el haber jubilatorio se determinará tomando como referencia el promedio de las remuneraciones imponibles correspondientes a los últimos cinco años de servicio, criterio que también se aplicará para docentes universitarios y magistrados del Poder Judicial.
En el caso de los efectivos policiales y militares, la reforma fija la edad mínima de retiro en 55 años con al menos 25 años de aportes. En ese escenario, la tasa inicial de jubilación será del 75%, pero podrá escalar gradualmente hasta el 90% si el beneficiario alcanza los 60 años de edad y completa 30 años de servicio.
Ovelar señaló finalmente que, si el Congreso aprueba la reforma y el Ejecutivo la promulga, la normativa comenzará a regir de manera inmediata una vez que sea publicada oficialmente en la Gaceta Oficial.

