Aprueban inyección de USD 40 millones para financiar proyecto Covid gasto cero

Aprueban inyección de USD 40 millones para financiar proyecto Covid gasto cero

El pleno de Diputados dio su aprobación al proyecto de ley “Que modifica y amplía la Ley N° 6.742/2021, Que crea el Fondo Nacional de Cobertura a Pacientes Hospitalizados con Covid-19”. El documento busca asegurar el financiamiento de las medidas señaladas en la referida norma, para lo cual propone reasignar recursos.

Lo reasignado constituiría saldos en cuenta, no comprometidos, provenientes del artículo 3º de la Ley Nº 4.758/2012, “Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE); y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación”, por un monto de hasta USD 40.000.000.

El diputado Tadeo Rojas (ANR-Central), presidente de la Comisión de Presupuesto y principal impulsor del documento, recordó que la iniciativa nació en un momento crítico de la pandemia y que fue trabajada, arduamente, con el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Hacienda y otras instituciones.

Señaló que esta normativa contempla que finalizada la emergencia sanitaria, el Poder Ejecutivo deberá prever la reposición, al Fonacide, de dichos recursos utilizados para la asistencia y los gastos hospitalarios.

“Estos 40 millones de dólares constituyen un pedido formal hecho por los ministerios de Hacienda y Salud Pública. Estarán destinados a cubrir los gastos como las deudas con el sector privado, por el uso de sanatorios privados; las salas de terapia intensiva y otros”, expresó el legislador.

Reiteró que estos recursos son requeridos para subsanar la deuda con el sector privado y, de esa forma, volver a tener la oportunidad, si se diera una nueva situación de crisis sanitaria, de recurrir a los sanatorios privados.

La modificación sugerida se dio en la categorización que se planteaba originalmente.

El proyecto hablaba de que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de la reglamentación, establecería la cobertura de los gastos durante la hospitalización de las personas en las entidades de salud de los sectores públicos, privados y previsionales; pero esto tuvo variantes.

El diputado Rojas manifestó que tras un análisis conjunto, con Hacienda y Salud Pública, se concluyó que sería muy burocrático aplicar dicho artículo, pues ameritaría la intervención de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), y otras instituciones.

Cobertura

En cuanto al dictamen de la Comisión de Justicia (base de aprobación de este punto del orden del día), el mismo establece que el Ministerio de Salud, a través de la reglamentación pertinente, establecerá la cobertura de los gastos durante la hospitalización de las personas con diagnóstico de Covid-19, en las entidades prestadoras de servicios de salud de los sectores públicos, privados y previsionales; como así también el listado de medicamentos, insumos y estudios de diagnóstico.

Respecto a los criterios, señala que en el caso de los pacientes que ingresan a las entidades de salud del sector privado, por cuenta de su seguro médico, la cobertura será la diferencia no cubierta por el seguro médico, previa auditoría por parte del Ministerio de Salud.

A su vez, en el caso de los pacientes que cuentan con seguridad previsional pero ingresan directamente a las entidades de salud del sector privado, las entidades previsionales deberán financiar la suma equivalente al monto total que corresponde pagar si el asegurado titular, como cotizante activo, y los beneficiarios de éste, se hubiesen atendido o ingresado en la red de prestadoras de servicios de salud de dicha previsional.

En este punto se indica que Salud Pública y el Instituto de Previsión Social (IPS), reglamentarán los procesos de conciliación de los saldos contables de los estados financieros entre ambas instituciones, respecto a la cobertura de los gastos por hospitalización.

Para los pacientes sin seguro médico que ingresan a las entidades prestadoras del sector privado, se establece que el Fondo Nacional de Cobertura a Pacientes Hospitalizados con Covid-19 abonará la suma fijada por el Ministerio de Salud, previa auditoría.

Condicionamientos

Lo aprobado en Diputados reitera que, en ningún caso, las entidades de salud privadas podrán exigir a los beneficiarios, familiares o terceros responsables del paciente, el pago de cualquier erogación pecuniaria u otro instrumento financiero para garantizar el pago; o condicionar, de cualquier otra forma, la atención médica en cualquiera de sus modalidades.

El Ministerio de Salud Pública se hará cargo de cubrir todo gasto que se genere en la atención al paciente por complicaciones derivadas del Covid-19, y aquellas que pudieran ocurrir durante su internación por Covid-19, previa auditoría.

“En caso de que exista disponibilidad de camas en el sector público, el paciente internado en el hospital o sanatorio privado será trasladado al hospital público, en base a los criterios médicos a ser establecidos en la reglamentación pertinente. En caso de que el paciente sea trasladado a un hospital público, el fondo cubrirá todos los gastos que se hayan generado en el sanatorio u hospital privado. En caso de que los parientes o responsables del paciente no presten su consentimiento para el traslado, los gastos de internación a partir de dicha negativa no tendrán la cobertura del fondo”, refiere otro aparatado del documento que obtuvo media sanción.

El documento, tras su aprobación, pasa a la Cámara de Senadores.