Acusación de Salomón contra Galaverna: "Un país serio haría una investigación", dice jurista

5 Septiembre de 2021
5 Septiembre de 2021
Acusación de Salomón contra Galaverna: "Un país serio haría una investigación", dice jurista
Acusación de Salomón contra Galaverna: "Un país serio haría una investigación", dice jurista

Hace unos días, el presidente del Congreso Nacional, Óscar “Cachito” Salomón, arremetió contra su colega, el senador Juan Carlos “Calé” Galaverna, con una grave acusación. Aseguró que su correligionario, habría confesado a siete senadores (entre los que estaría Salomón), que, años atrás, recibía la mensualidad de USD 100.000 de Horacio Cartes, cuando era presidente de la República, en concepto de “defensa política”.

Al respecto, la especialista en leyes y Máster en Prevención y Represión de blanqueo de dinero, Soledad Villagra, dijo en comunicación con El Nacional que, para este tipo de casos, hay dos ámbitos de acciones: el administrativo, a través de una investigación interna (dentro del Senado) y, si correspondiera, se deberían de aplicar sanciones, siempre en el plano de las acciones administrativas.

Por otro lado, está el ámbito penal, dice la abogada; a través de una denuncia ante el Ministerio Público, para que el mismo inicie una investigación, con todo lo que ello implica a nivel jurídico como un posible desafuero.

Independientemente a esto, indicó que, el Ministerio Público también puede abrir una investigación de oficio. “A través de su Unidad Anticorrupción, conforme los artículos 15 y 52 del Código procesal penal”, expresó.

¿Qué dice el Código procesal penal?

Sobre este punto, la Ley Orgánica del Ministerio Público, determina en varios artículos cuál debería ser la intervención de la Fiscalía. En su artículo 3º de actuación, indica que “el Ministerio Público procurará que los hechos punibles de acción penal pública no queden impunes, que la sociedad conozca las penas impuestas y que éstas sean un medio eficaz para la protección de los bienes jurídicos, para la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad”.

Agrega, además, que el órgano encargado de investigar hechos delictivos “promoverá ante los órganos jurisdiccionales la acción penal pública en defensa del patrimonio público y social, de los intereses difusos y de los derechos de los pueblos indígenas, conforme a lo previsto en la Constitución Nacional y en la ley”.

En su artículo 5º de Oficiosidad y obligatoriedad, expresa “el Ministerio Público actuará de oficio, sin necesidad de solicitud o impulso, salvo los hechos punibles que requieran instancia de parte”. “La persecución penal de los hechos punibles de acción pública será promovida inmediatamente después de la noticia de su comisión y no se podrá suspender, interrumpir o hacer cesar, salvo en los casos y bajo las formas expresamente previstas por la ley”, expresa.

El apartado 44, señala que “el Ministerio Público velará, especialmente, por controlar y prevenir la corrupción de los funcionarios públicos. A tal efecto, formará equipos de fiscales especializados, con capacidad para coordinar las acciones preventivas, administrativas, judiciales y llevar a cabo las investigaciones penales”.

Constitución Nacional

Por otro lado, algunos artículos de la Constitución Nacional, hablan de varios delitos que podrían aplicarse a este caso. El artículo 191. De las Inmunidades, señala que “cuando se formase causa contra un Senador o un Diputado ante los tribunales ordinarios, el juez la comunicará, con copia de los antecedentes, a la Cámara respectiva, la cual examinará el mérito del sumario, y por mayoría de dos tercios resolverá si ha lugar o no al desafuero, para ser sometido a proceso. En caso afirmativo, le suspenderá en sus fueros”.

El artículo 195. De las comisiones de investigación, dictamina que “ambas Cámaras del Congreso podrán constituir comisiones conjuntas de investigación sobre cualquier asunto de interés público, así como sobre la conducta de sus miembros. La actividad de las comisiones investigadoras no afectará las atribuciones privativas del Poder Judicial, ni lesionará los derechos y garantías consagrados por esta Constitución; sus conclusiones no serán vinculantes para los tribunales ni menoscabarán las resoluciones judiciales, sin perjuicio del resultado de la investigación, que podrá ser comunicado a la justicia ordinaria”

Por otro lado, el artículo 201, expresa tajantemente que “los senadores y diputados perderán su investidura, además de los casos ya previstos, por las siguientes causas: 1) la violación del régimen de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en esta Constitución, y 2) el uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado”.

En otro sentido, el Código Procesal Penal, en su artículo 284º señala que “toda persona que tenga conocimiento de un hecho punible de acción pública, podrá denunciarlo ante el Ministerio Público o la Policía Nacional(...)” En el 286º habla de que tendrán la obligación de denunciar los hechos punibles de acción pública los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones; los médicos, farmacéuticos, enfermeros, y demás personas que ejerzan cualquier rama de las ciencias médicas (...), las personas que por disposición de la ley, de la autoridad, o por algún acto jurídico, tengan a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona, respecto de los hechos punibles cometidos en perjuicio de éste o de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control, siempre que conozcan del hecho por el ejercicio de sus funciones”.

Ante todos estos datos legales, Villagra señaló que “en un país serio deberían funcionar los mecanismos previstos en la legislación o en su caso la persona que se siente afectada someterse a una investigación a fin de deslindar su responsabilidad ante el supuesto hecho que se le acusa”.

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