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Política

Abogada confirma que “Yamy Nal” fue echada por planillerismo del Poder Judicial

Senadora Norma Aquino. Foto: Archivo.

Senadora Norma Aquino. Foto: Archivo.

La abogada Alejandra Peralta declaró que la senadora Norma Aquino, conocida como Yamy Nal, incurrió en planillerismo durante su tiempo como funcionaria judicial. Peralta explicó que había solicitado el legajo completo de Aquino debido a un amparo que había planteado para el desbloqueo de la cuenta de Twitter de Yamy Nal, quien la había bloqueado en la red social.

“En ese proceso, Aquino apeló la decisión del juez que falló a favor del desbloqueo y recusó a la magistrada de Cámara, Geraldine Cáceres, alegando que esta había decidido su desvinculación del Poder Judicial”, según difundió la radioemisora 1080 AM.

Peralta descubrió que Geraldine Cáceres era la secretaria general y que la decisión sobre Aquino fue tomada por la Corte Suprema de Justicia. “Ella no tomó la decisión vinculada al poder judicial”, afirmó Peralta, señalando que la causal de recusación presentada por Aquino era falsa. “Lo que ella manifestó como causal de recusación es una información falsa, una declaración falsa realizada ante el poder judicial en el marco de ese proceso”, añadió.

La abogada también ratificó que Aquino se ausentó durante siete meses en 2014 y otros siete meses en 2015, percibiendo su salario íntegro durante esos 14 meses sin trabajar. Aquino argumentó en su sumario administrativo que estaba comisionada a la Cámara de Diputados con el entonces diputado Oscar Tuma. Sin embargo, Tuma negó esta afirmación recientemente, diciendo que Aquino no trabajó con él. “El propio exdiputado Oscar Tuma se desentendió de esta situación y dijo que no trabajó”, comentó Peralta.

Peralta destacó que el encargado de recursos humanos de la Cámara de Diputados confirmó que Aquino tuvo comisionamiento solo hasta 2013, lo que contradice la información suministrada por Aquino al Poder Judicial. “Esa información que ella suministró al Poder Judicial es falsa”, afirmó. La abogada sugirió que esta situación podría ser analizada bajo el tipo penal de producción inmediata de documentos públicos de contenido falso, según el artículo 251 del Código Penal.

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