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Legisladores analizarán nuevos requisitos para integrar Consejo de la Magistratura
Las elecciones se realizan este 28 de octubre. Foto: Gentileza.
En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de este martes, 22 de octubre, se incluyó en el orden del día, la iniciativa que busca aumentar las exigencias para integrar el Consejo de la Magistratura (CM). Un proyecto que nace tras la denuncia de título falso de abogado del senador Hernán Rivas. La convocatoria es a las 09:00 en el cuarto piso de la Cámara Baja.
El documento ya fue aprobado por Diputados y tuvo modificaciones en el Senado, este es su tercer trámite constitucional. Se trata del proyecto de ley “que modifica y amplía los artículos 2° y 7° de la Ley N.º 296/94 – Que organiza el funcionamiento del Consejo de la Magistratura (De los requisitos, de las designaciones y de los plazos”.
En su versión original de Diputados, modificaba, únicamente, el Art. 7° de manera a ampliar los requisitos para la designación de representantes de ambas cámaras del Congreso Nacional ante el CM, en el entendimiento que permitirá rigurosidad a la hora de seleccionar a los posibles candidatos para ser miembros del referido órgano extrapoder.
Sin embargo, tuvo una ampliación en la Cámara de Senadores, que también introdujo modificaciones en el Art. 2°, en donde se establece que para ser miembro del CM se deben reunir los requisitos exigidos por el artículo 263 de la Constitución.
El referido artículo constitucional establece como requisito ser de nacionalidad paraguaya; haber cumplido treinta y cinco años; y poseer título universitario de abogado.
En esencia, la modificación establece que, para la designación de los representantes de ambas cámaras del Congreso, se deberá exigir al designable su título de abogado y la acreditación de haber ejercido la profesión; o desempeñado funciones en la magistratura; o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o alternativamente, por el término de 10 años, cuanto menos.
La ley actual no exige
Ley N° 296/1994 en su artículo 7° de refiere sobre las designaciones y de los plazos. Las Cámaras del Congreso, el Poder Ejecutivo y la Corte Suprema de Justicia designarán al miembro titular y al suplente respectivo dentro del plazo de 30 (treinta) días de la vigencia de esta Ley. Igual plazo se aplicará cuando concluya el mandato de cualquiera de los miembros. Las designaciones, salvo la del Poder Ejecutivo, se harán por mayoría simple de votos de sus miembros.
El objetivo con la modificación es ampliar el citado artículo para la designación de los representantes de ambas Cámaras, se deba exigir al designable su título de abogado con los requisitos establecidos en las leyes y haber ejercido la profesión o desempeñado funciones en la magistratura, o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o alternativamente por el término de diez años, cuanto menos.
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