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Política

Aconsejan aprobar modificaciones al Consejo de la Magistratura

Sesión de Diputados. Foto: Gentileza.

Sesión de Diputados. Foto: Gentileza.

La Comisión de Legislación y Codificación, con presidencia del diputado Jorge Ávalos Mariño (PLRA-Paraguarí), dio estudio al proyecto de ley “Que amplía el artículo 7 de la Ley N.º 296/94, que organiza el funcionamiento del Consejo de la Magistratura (CM)”.

Este documento habla de ampliar artículos que se refieren a las designaciones y los plazos en el proceso de selección de las diversas ternas para los cargos de la referida institución extra poder.

“Se busca garantizar la idoneidad y experiencia legal en la selección y evaluación de los diferentes agentes de justicia, quienes son responsables de la aplicación de las normas vigentes, buscando asegurar la capacidad técnica y el conocimiento profundo del sistema judicial”, explicó el titular del bloque.

Expresó que con esto se promueve la imparcialidad y la excelencia en la administración de justicia. “Se tiene la esperanza de recuperar, por lo menos, un pequeño porcentaje de la confianza hacia este órgano del Estado”, agregó Es el tercer trámite constitucional del proyecto.

Vale señalar que el Senado introdujo modificaciones a la versión aprobada por la Cámara Baja, tiempo atrás.

Las mismas hablan de que para ser miembro del Consejo de la Magistratura se deben reunir los requisitos exigidos por el artículo 263 de la Constitución: ser de nacionalidad paraguaya; haber cumplido 35 años; poseer título universitario de abogado, cumpliendo los requisitos establecidos en las leyes que regulan la materia y durante el término de 10 años, cuanto menos.

Además, haber ejercido, efectivamente, la profesión; o haber desempeñado funciones en la magistratura judicial; o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o alternativamente.

Otra modificación dice que “para acreditar el desempeño de la magistratura judicial deben acercar, obligatoriamente, constancia expedida por la Corte Suprema de Justicia, del acto administrativo de la designación en la magistratura”.

También se amplió el apartado que indica que los miembros del CM durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelectos solo por otro período consecutivo o alternativo.

La Comisión de Legislación y Codificación resolvió acompañar estas modificaciones.

El Consejo de la Magistratura, por mandato constitucional, es el órgano seleccionador de ministros de la Corte Suprema de Justicia; miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral; Fiscal General del Estado; Defensor General; además de magistrados del Tribunal de Cuentas.

A su vez, abarca los Tribunales de Apelación de los distintos fueros; Tribunales Electorales; Juzgados de Primera Instancia de los distintos fueros; Juzgados Electorales; Juzgados de Justicia Letrada; y Juzgados de Paz.

Igualmente, el Síndico General de Quiebras; los Agentes Síndicos; Fiscales Adjuntos; Agentes Fiscales del Ministerio Público; e integrantes del Ministerio de la Defensa Pública.

El proyecto en cuestión está incluido en el orden del día de la sesión ordinaria de este martes.

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