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Tal como lo anunciaron: Congreso sanciona ley de control a las ONG

Sesión de la Cámara de Senadores. Foto: Gentileza.

Sesión de la Cámara de Senadores. Foto: Gentileza.

Con 31 votos a favor, 10 en contra y dos abstenciones, la Cámara de Senadores decidió sancionar el proyecto de ley que establece un marco de control para las organizaciones sin fines de lucro con la versión de Diputados incluidas en ellas “las boludeces de Santi”. El documento será remitido al presidente de la República, Santiago Peña.

La aplanadora cartista aprobó a tambor batiente el polémico proyecto considerado por la aposición como “garrote” contra las organizaciones que molestan al Estado. El proyecto cuenta con varias modificaciones que fueron incluidas durante su tratamiento en la Cámara Baja, a sugerencia del Poder Ejecutivo o “las boludeces que pidió Santi”, según había dicho en un audio el senador Gustavo Leite.

Para el senador liberal Eduardo Nakayama este proyecto de ley viene de la mano con el funcionamiento de la Comisión Bicameral de Investigación (CBI) y que es una normativa utilizada como “garrote” por el gobierno, como se da en Nicaragua y Venezuela.

En la misma línea, expresó su colega Rafael Filizzola, quien calificó que será “una ley infame”.

Para la senadora Celeste Amarilla, esta ley es una venganza contra las ONG por agenda 2030. “Están perjudicando la imagen país y los planes de su gobierno. ¿Ustedes piko están en contra de Santi Peña?”, se preguntó.

En esta versión aprobada fueron excluidos de los controles los partidos y movimientos políticos, las iglesias y congregaciones religiosas, los clubes deportivos de carácter no profesional, los sindicatos, las asociaciones de trabajadores, las organizaciones campesinas, estudiantiles, comisiones vecinales y juntas de saneamiento.

Se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas sea el organismo encargado de la aplicación de la ley.

De esta manera, tendrá autoridad de aplicación a todas las OSFL que reciban o administren fondos públicos o privados nacionales, fondos privados internacionales y/o fondos públicos provenientes directamente de otros Estados, y que tengan por objeto contribuir, influenciar, incidir o, en cualquier forma, actuar sobre las políticas, planes y programas públicos o la actividad de los Poderes del Estado, las gobernaciones o municipalidades, entes autárquicos, autónomos y los de economía mixta u otros organismos y entidades del Estado.

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