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Política

Avanza sigiloso plan para asfixiar a la sociedad civil organizada

La Cámara de Diputados aprobó con leves modificaciones solicitadas por el Ejecutivo el proyecto de ley que establece un control riguroso y hasta ilegal a las organizaciones de la sociedad civil. El polémico plan vuelve al Senado.

Representantes de unas 70 organizaciones civiles reclaman que el proyecto se contrapone con los lineamientos establecidos en la Constitución Nacional sobre la libre asociación, además de establecer controles muy severos que resultan impracticables, contra organizaciones que apenas subsisten con escasos fondos. Hasta abogados constitucionalistas y especializados en derechos humanos en forma unánime “destrozaron” con críticas el proyecto.

La Cámara de Diputados aprobó con modificaciones el proyecto de ley “Que establece el control, la transparencia y la rendición de cuentas de las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL)”.

La votación arrojó el siguiente resultado: 47 votos por la aprobación, 13 por el rechazo, 2 abstenciones y 18 ausencias. Tras el escrutinio se dispuso que el proyecto sea remitido, nuevamente, a la Cámara de Senadores, atendiendo a que sufrió modificaciones.
Es importante mencionar que quedó aprobada la versión de la Comisión de Presupuesto, que coincide con la de Equidad Social e Igualdad de Derechos del Hombre y la Mujer.

Organizaciones sujetas a control

La diputada Cristina Villalba (ANR-Canindeyú), en uso de la palabra, mencionó las modificaciones sugeridas por la Comisión de Presupuesto, la cual preside.

En el artículo 3, se introdujo una nueva disposición, donde se aclara quienes son las organizaciones sujetas a control y quiénes no.

“Quedan excluidos expresamente del alcance de la presente ley los organismos internacionales, las agencias especializadas internacionales, las entidades u organizaciones de carácter multilateral, los partidos y movimientos políticos, las iglesias y confesiones religiosas”, explicó.

“También se encontrarán excluidos, expresamente, del alcance de la presente ley, salvo que reciban, administren y/o inviertan fondos públicos, nacionales o internacionales, las organizaciones de carácter estrictamente deportivo no profesional, los sindicatos y asociaciones de trabajadores, las organizaciones campesinas y estudiantiles, las comisiones vecinales y juntas de saneamiento ambiental”.

Sobre este punto, el diputado Hugo Meza, dijo que con esto se aclara quienes están obligados y quienes no para transparentar las actividades de sus organizaciones.

“Eso no significa que los que están exentos no tengan que estar registrados para que se sepa con quienes están trabajando; se le pide que cumplan con ese mínimo requisito, a esto se le llama trazabilidad”, alegó.

Autoridad de aplicación

Otra de las modificaciones introducidas a la ley, es la que habla acerca de la autoridad de aplicación, la cual, según la modificación, será ejercida por el Ministerio de Economía y Finanzas, sin perjuicio a las facultades que pudieren corresponder a la Contraloría General de la República y a otras instituciones y organismos estatales en el ámbito de sus respectivas competencias.

En el artículo 5, se ha incluido una nueva disposición que establece que “el Estado tiene el deber de promover y apoyar las iniciativas asociativas a través de las Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL) y velar por la satisfacción de los fines lícitos perseguidos por ellas”.

Sanciones y multas

Otra modificación aprobada es la que refiere a las sanciones, multas y apercibimientos.

“Las OSFL, así como sus directores, administradores, representantes y todas las personas que ejerzan cargos de dirección, administración, control y fiscalización, serán pasibles de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley”.

Establece, igualmente, que el control y cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley estarán a cargo de los directores, administradores, representantes y todas las personas que ejerzan cargos de dirección, administración, control y fiscalización de una OSFL.

En otro apartado se establece que las infracciones serán comprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante un sumario administrativo sustanciado conforme con las disposiciones de la ley de procedimientos administrativos y la reglamentación de la presente ley y con el respeto al derecho a la defensa y el debido proceso.

En ese sentido, el artículo 15 cita algunas infracciones, excluyendo las multas, “como se estipulaba en el documento aprobado por la Cámara Alta”, expresó la parlamentaria Villalba.

En relación con las personas físicas, figura la eliminación de la sanción económica a los directivos de las oenegés, pero se mantendrá el apercibimiento por escrito y, en caso de reincidencia, 5 años de inhabilitación para administrar o gerenciar una organización no gubernamental.

Mientras que para las personas jurídicas, el legislador afirmó que también se mantendrá en el documento, como primera medida, el apercibimiento por escrito y, de existir la reincidencia, una suspensión al organismo infractor por un plazo de hasta 6 meses.
Recomendaciones del Ejecutivo

A su turno, la diputada Rocío Abed (ANR), como presidenta de la Comisión de Equidad Social e Igualdad de Derechos del Hombre y la Mujer, expresó estar a favor de las modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados, que coinciden plenamente con lo sugerido por el Poder Ejecutivo, propiciando de esa manera la transparencia y el desarrollo nacional.

Otros aspectos del proyecto

El proyecto establece que las OSFL estarán sujetas a las obligaciones de registro, transparencia y rendición de cuentas establecidas en la presente ley, sin importar la forma jurídica que adopten.

La organización sin fines de lucro es definida en el proyecto como aquella que recibe o administra fondos públicos o privados nacionales, fondos privados internacionales y/o fondos públicos provenientes, directamente, de otros estados, y que tengan por objeto contribuir, influenciar, incidir o, en cualquier forma, actuar sobre las políticas, planes y programas públicos o la actividad de los poderes del Estado, los gobiernos departamentales o municipalidades, entes autárquicos, autónomos y los de economía mixta u otros organismos y entidades del Estado.

Por otro lado, estipula que toda persona tiene derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos, bajo las formas establecidas en la ley.

Este derecho comprende la facultad de asociarse para fines sociales, económicos, políticos y culturales. Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, ni a integrarse o a permanecer en ella. La afiliación, se establece, que es libre, personal y voluntaria.

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