Política
Desestiman denuncia contra Alejandro Ovelar en el caso “nepobaby”
Alejandro Ovelar, hijo del presidente del Congreso Nacional, Foto: Radio 1000
El juez penal de garantías Rodrigo Estigarribia desestimó la denuncia por supuesto cobro indebido de honorarios y otros, respecto a Alejandro Ovelar, hijo del senador Silvio Ovelar.
El magistrado explicó que, de acuerdo a la investigación fiscal, el Ministerio Público ha realizado una serie de diligencias, pero ha arribado a la conclusión de que no se dan los presupuestos que permitan subsumir las conductas en alguno de los tipos legales sancionados por la ley penal.
Alejandro Ovelar fue denunciado por Administración en Provecho Propio, Tráfico de Influencias, y Cobro Indebido de Honorarios.
Como puede apreciarse en las constancias obrantes en el cuaderno de investigación fiscal, el Ministerio Público ha realizado una serie de diligencias a fin de determinar la existencia de los supuestos hechos punibles puestos a su conocimiento y ha arribado a la conclusión de que no se dan los presupuestos que permitan subsumir las conductas en alguno de los tipos legales sancionados por la ley penal
De acuerdo con las constancias obrantes, la denuncia ha versado en torno a los supuestos hechos punibles de Administración en Provecho Propio, Tráfico de Influencias, y Cobro Indebido de Honorarios. En este contexto, en la que respecta al tipo penal de Administración, en Provecho Propio, tipificado en el artículo 8 de la Ley n. 2523/2004, “Que reprime, tipifica y sanciona el enriquecimiento ilícito en la función pública y el tráfico de influencias”, la norma dice que: “Será castigado con pena privativa de libertad hasta diez años, el funcionario público que decida, autorice a suscribir actos o contratas administrativos que otorguen, en forma directa, beneficios indebidos para su provecho personal, o para su cónyuge o conviviente, o el de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad”.
Como puede apreciarse, este tipo penal exige para su configuración, que el autor reúna la cualidad de funcionario público con capacidad para suscribir actos administrativos y que, como consecuencia de la suscripción de estos actos, obtenga un beneficio indebido para su provecho personal, o para el de su cónyuge, conviviente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Fuente: Radio 1000.
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