Política
Peña presenta hoy el PGN 2025 al Congreso
Santiago Peña y Pedro Alliana junto al Consejo de Gobernadores. Foto: Gentileza.
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) presentará este viernes 30 el proyecto de ley del Presupuesto General de la Nación (PGN) para el ejercicio fiscal 2025 ante el Congreso Nacional.
Este proyecto marca un hito importante, ya que es el primero elaborado, íntegramente, por la administración del presidente Santiago Peña, y se espera que refleje las prioridades y lineamientos de la política pública para los próximos años, estableciendo así la dirección económica y social del país.
Durante el acto, previsto para las 10:30 en la Presidencia de la Cámara de Senadores, el ministro de Economía, Carlos Fernández Valdovinos, junto a sus principales colaboradores, realizará una breve exposición acerca de los lineamientos generales del PGN 2025.
La presentación del proyecto de presupuesto marca el inicio de un proceso legislativo crucial que definirá la asignación de recursos y las prioridades nacionales para el próximo año fiscal.
Lo que dice la Constitución
La Constitución Nacional, en su Art. 216 -Del Presupuesto General de la Nación-, establece que el proyecto de ley del Presupuesto General de la Nación será presentado, anualmente, por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de septiembre, y su consideración por el Congreso tendrá prioridad absoluta.
Señala, igualmente, que se integrará una comisión bicameral, la cual, recibido el proyecto, lo estudiará y presentará dictamen a sus respectivas cámaras en un plazo no mayor de sesenta días corridos.
Recibidos los dictámenes, establece, que la Cámara de Diputados se abocará al estudio del proyecto en sesiones plenarias, y deberá despacharlo en un plazo no mayor de quince días corridos.
Estipula, por otro lado, que la Cámara de Senadores dispondrá de igual plazo para el estudio del proyecto, con las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, y, si las aprobase, el mismo quedará sancionado.
“En caso contrario, el proyecto volverá con las objeciones a la otra Cámara, la cual se expedirá dentro del plazo de diez días corridos, exclusivamente, sobre los puntos discrepantes del Senado, procediéndose en la forma prevista en el Art. 207, incisos 1, 2 y 3, siempre dentro del plazo de diez días corridos”, dice textualmente el documento.
Finalmente, estipula que todos los plazos establecidos son perentorios, y la falta de despacho dentro de dichos plazos se entenderá como aprobación.
Las cámaras podrán rechazar totalmente el proyecto presentado a su estudio por el Poder Ejecutivo, solo por mayoría absoluta de dos tercios en cada una de ellas.
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