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Política

Aprueban marco laboral más flexible para trabajadoras en etapa de gestación

Imagen de referencia. Foto ilustrativa.

Imagen de referencia. Foto ilustrativa.

En la sesión ordinaria de ayer en la Cámara de Diputados, se concedió media sanción al proyecto de ley “De protección a la trabajadora embarazada”, cuya intención es proteger y blindar a las mujeres en estado de gravidez para casos específicos en su lugar de trabajo.

El proyecto establece que las mujeres embarazadas tienen derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, tanto del sector público como privado, durante el tiempo que tome concurrir a las consultas de control, rutina o estudios adicionales durante el embarazo.

La diputada proyectista, Carmen Giménez, señaló que la Constitución Nacional, en el artículo 4°, habla del derecho a la vida y que garantiza la protección, en general, de la persona humana, desde el momento de su concepción. Sin embargo, la presente iniciativa pretende resguardar a las trabajadoras embarazadas y al niño desde su concepción.

La argumentación del proyecto, explica que nuestro país actualmente cuenta con la Ley N.º 5508/2015, “De promoción, protección de la maternidad y apoyo a la lactancia materna”, que es una herramienta fundamental de protección a la maternidad y lactancia materna, pero que la misma no aborda, específicamente, al período de embarazo.

Los principales cambios aceptados empiezan en el acápite del documento, que quedó de la siguiente manera: “Que establece permisos para trabajadoras en estado de gestación”.

Asimismo, también se agrega que será nulo el preaviso y el despido comunicado a la trabajadora, mientras esta usufructúe los permisos establecidos en la presente ley, y en la Ley N.º 5508/ 2015, “De promoción, protección de la maternidad y apoyo a la lactancia materna y su modificatoria”.

Por otro lado, si como consecuencia de enfermedad y/o indisposición, la trabajadora embarazada debe permanecer más tiempo en su hogar, podrá acogerse a lo previsto en la ley 6.738/2021 “Que establece la modalidad del teletrabajo en relación de dependencia”

Igualmente, se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, en el sector público; y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el sector privado; deberán diseñar y aplicar estrategias de control para el efectivo cumplimiento de la presente ley.

Además, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Instituto de Previsión Social, los sanatorios y consultorios privados, y los médicos tratantes están obligados a expedir las constancias o certificados médicos de las consultas y estudios por embarazo.

El incumplimiento de las disposiciones, conforme a las modificaciones, será sancionado con multas de cincuenta a cien jornales mínimos, atendiendo la gravedad de la falta y en caso de reincidencia se establece la duplicación del monto.

Por último, establece que lo recaudado en concepto de aplicación de sanciones por el incumplimiento de la presente ley, ingresará al Presupuesto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y será destinado a la implementación de políticas públicas dirigidas a promover el cumplimiento de la presente ley.

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