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Política

Colorados y “satélites” conformarán la Comisión Permanente del Congreso

Sesión ordinaria de la Cámara Alta. Foto: Gentileza.

Sesión ordinaria de la Cámara Alta. Foto: Gentileza.

Durante la jornada, se dio a conocer la Resolución N.º 400, por la cual el presidente de la Cámara de Senadores, Silvio Ovelar, designa a seis senadores titulares y tres suplentes para integrar la Comisión Permanente del Congreso de la Nación.

Es importante mencionar que esta instancia estará activa mientras dure el receso parlamentario, que se extiende desde el 21 de diciembre de 2023 hasta el 1 de marzo del próximo año.

En cumplimiento al mandato del Pleno, otorgado al presidente Silvio Ovelar, a quien se le delegó la tarea de designar a sus colegas, previa consulta con los líderes de Bancadas, la lista de senadores titulares está compuesta por: Natalicio Chase, Lizarella Valiente, Colym Soroka, Lilian Samaniego, Noelia Cabrera y José Ledesma.

En tanto que los senadores suplentes son Basilio Núñez, Javier Zacarías Irún y Dionisio Amarilla.

La Comisión Permanente del Congreso, al término de su actuación, deberá presentar a cada Cámara un informe final de las actividades realizadas durante el tiempo que estuvo activa, y será responsable ante estas de las medidas que hubiese adoptado o autorizado.

Para la conformación final de esta Comisión, la Cámara Baja debe designar a su vez a doce diputados titulares y seis suplentes.

Deberes

Según reza la Constitución Nacional, en su Art. 219, son deberes y atribuciones de la Comisión Permanente del Congreso Nacional: 1.- Velar por la observancia de esta Constitución y de las leyes; 2.- Dictar su propio reglamento; 3.- Convocar a las Cámaras a sesiones preparatorias, con el objeto de que la apertura anual del Congreso se efectúe en tiempo oportuno.

También debe convocar y organizar sesiones extraordinarias de ambas Cámaras, de conformidad con lo establecido en esta Constitución; 5- Autorizar al Presidente de la República, durante el receso del Congreso, a ausentarse temporalmente del territorio nacional, en los casos previstos en esta Constitución y; 6- Los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución.

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