Política
Funcionarios corruptos: proponen atenuar pena si daño es “resarcido”
Imagen de referencia. Gentileza.
El diputado Yamil Esgaib (ANR), presentó un proyecto de ley “Que modifica el art. 67 de la Ley N.º 1160/97, Código Penal Paraguayo”, con la intención de establecer una mitigación en la pena cuando se trate de casos que ameriten atenuantes especiales.
En esencia, el proyecto pretende incorporar al ordenamiento jurídico penal la figura de la “devolución premiada”, con la finalidad de recuperar bienes patrimoniales despojados por funcionarios públicos.
El proyectista propone el siguiente agregado al citado art. 67, que establece los marcos penales en casos de circunstancias atenuantes especiales: “Cuando se trate de hechos punibles contra el erario público cometidos por funcionarios, la pena podrá ser atenuada hasta el 50% (cincuenta por ciento) del marco penal máximo, en caso en que la persona devuelva el dinero”.
“Este proyecto tiene la intención de perseguir, penalmente, a aquellos funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones cometan hechos punibles contra el Erario, pero, por sobre todo, se busca recuperar esos bienes patrimoniales despojados y de esta manera, vuelvan a ingresar a las arcas del Estado”, se lee en un apartado de la exposición de motivos.
Explica, además, que la figura de la “devolución premiada”, consiste en un acuerdo alcanzado con el investigado o procesado por la comisión de un hecho punible en el que, a cambio de la devolución total del daño patrimonial que se le atribuye, reciba un determinado beneficio que puede consistir en la rebaja de la pena, hasta el cincuenta por ciento del marco penal máximo.
Es importante mencionar que el art. 67, establece aplicaciones diferenciadas de penas cuando la ley ordene o permita atenuarla. La legislación actual estipula cuanto sigue:
“1- La condena a una pena principal no podrá exceder las tres cuartas partes de su límite legal máximo; 2- el mínimo de una pena privativa de libertad se reducirá: a) a dos años en caso de ser de cinco o diez años; b) a un año, en caso de ser de dos o tres años; y c) al límite legal mínimo, en los demás casos.
2- Cuando por remisión a este artículo la ley permita atenuar la pena según el prudente criterio del juez, este podrá hacerlo hasta su límite legal mínimo o sustituirla por una pena de multa”.
A lo anteriormente señalado, el proyectista agrega un inc. 3: “Cuando se trate de hechos punibles contra el erario público cometidos por funcionarios, la pena podrá ser atenuada hasta el 50% (cincuenta por ciento) del marco penal máximo, en caso en que la persona devuelva el dinero”.
La propuesta legislativa tuvo entrada oficial y se dispuso su remisión, para su estudio y consideración, a la Comisión de Legislación y Codificación; y a la de Justicia, Trabajo y Previsión Social.
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