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Diputados se ratifican en su versión sobre ley de conflictos de intereses
Sesión de diputados. Foto: Gentileza.
En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados los legisladores ratificaron este miércoles su versión del proyecto de ley sobre el conflicto de intereses y devolvió el documento a la Cámara de Senadores, que introdujo modificaciones, cercenando el espíritu de la normativa.
El proyecto de ley que modifica varios artículos de la Ley que establece el Régimen de Prevención, Corrección y Sanción de Conflicto de Intereses en la Función Pública figuraba en el punto 1 del orden del día de la Cámara Baja.
Los legisladores no se tomaron mucho tiempo para debatir otra vez la propuesta a la que ya le dio media sanción. El proyecto obtuvo una mayoría suficiente para ratificarse.
La versión original de Diputados modifica el artículo 3° (Definiciones), específicamente, el inciso G), con la intención de aclarar que cuando la ley cita al grupo familiar, ésta refiere: al cónyuge, conviviente o concubino e hijos mayores de edad.
La ley vigente incluye al cónyuge, conviviente o concubino, hijos mayores de edad y a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluyendo a las personas sujetas a tutela o curatela.
En lo que respecta al artículo 20 (Deber de abstención), se modifica el inciso D), que queda redactado de la siguiente manera: “En los cuales tenga con las partes, sus mandatarios o letrados, un vínculo de unión conyugal o de convivencia”.
Es referente a los casos en los que la legislación no prevea regímenes especiales de excusación, recusación o abstención, y en donde el funcionario público deberá abstenerse de tomar intervención directa o indirectamente en los asuntos.
Mientras que la legislación actual estipula cuanto sigue: “En los cuales tenga con las partes, sus mandatarios o letrados, un vínculo de unión conyugal, de convivencia o parentesco hasta el cuarto grado por consanguinidad y hasta el segundo de afinidad”.
Esta propuesta tuvo amplias modificaciones en el Cámara de Senadores, que aparte de modificar los dos artículos mencionados (3° y 20), realizo cambios en los artículos 2°, 6°, 7°, 11, 12, 14, 15, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 36, 40 y 41 de la mencionada ley N° 7089/2023.
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