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Política

¿Por qué Paraguay no contempla aún la “delación premiada”?

Corte Suprema de Justicia. Foto: Imagen de referencia.

Corte Suprema de Justicia. Foto: Imagen de referencia.

La Comisión de Lucha Contra el Narcotráfico, Ilícitos Conexos y Graves, que preside el diputado Carlos Godoy (ANR), dio continuidad al estudio del proyecto de ley “Que modifica el artículo 67 de la Ley N.º 1.160/97 Código Penal Paraguayo”.

La intención de dicha iniciativa es incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la figura de la delación premiada, con la finalidad de perseguir penalmente a quienes cometen hechos punibles, sobre todo en el crimen organizado y contra el erario.

Según reza la propuesta, la delación premiada consiste en un acuerdo alcanzado por el investigado o procesado por la comisión de un delito en el que, a cambio de la confesión y la prestación de información relevante, se ofrecen determinados beneficios que pueden consistir en la rebaja de la pena o incluso su remisión total.

Si las evidencias o la información resultan de gran importancia, la figura de la delación premiada habrá cumplido su objetivo, refiere la norma.

Durante la reunión se comentó que el proyecto cuenta con el parecer técnico del Ministerio Público y que se afinan detalles del trabajo técnico de los asesores del bloque, previo al dictamen.

Por otro lado, fue aplazado el estudio del proyecto de ley “Que modifica los artículos 101 y 196 de la Ley N.º 1.160/97 – Código Penal; y sus modificaciones: Leyes N.º 3.440/2008 y N.º 6.452/2019”

En este caso, los proyectistas refieren que el artículo 196 del Código Penal vigente, que determina el lavado de activos, contiene un glosario de hechos antijurídicos que debe ser modificado con hechos punibles dolosos y debe comprender los hechos punibles dolosos transnacionales, y no aquellos que no transcienden esas esferas y afectan a hechos punibles no transnacionales, como se encuentra en la redacción actual.

Señalaron que debe existir condena previa para afirmarse la existencia de un hecho punible doloso y solo así el Estado podría ejercer su poder punitivo, sea como pena, sanción, medida, multa o confiscación de bienes que, en principio, está prohibida por la Carta Magna (artículo 20).

Acerca de la normativa, se cuenta con opiniones técnicas de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad); y de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad); pero está en etapa de confección el dictamen técnico del estamento asesor.

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