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Política

Media sanción para proyecto de ley que busca erradicar la violencia en el deporte

Camara de Diputados. Foto: Gentileza.

Camara de Diputados. Foto: Gentileza.

El proyecto “De prevención, control y erradicación de la violencia en el deporte”, tuvo media sanción de la Cámara de Diputados en la sesión ordinaria llevada a cabo este miércoles. Es proyectista la congresista Rocío Abed (ANR-Alto Paraná).

En el tratamiento de la normativa, el titular de la Comisión de Deportes, diputado Rubén Roussillón (ANR-Presidente Hayes), comentó que la misma tiene como base la necesidad de establecer mecanismos de control y prevención para desalentar desórdenes y la ocurrencia de hechos; así como la identificación de personas y grupos violentos.

Sostuvo que los eventos deportivos deberían ser momentos y lugares de sano esparcimiento para los aficionados y para las familias, pero que en varias ocasiones han sido escenario de lamentables sucesos.

Hizo alusión a la vigencia de la Ley N° 1.866/2012 – “Por la no violencia en los estadios deportivos”, pero remarcó que necesita ser actualizada.

Sobre el proyecto, vale decir que establece cuáles son los objetivos y las medidas para evitar actos violentos en los espectáculos deportivos.

Plantea la creación del Registro Nacional de Espectadores (RENAES), “donde se contará con información sistematizada de los espectadores en relación con los hechos de violencia derivados de los eventos y espectáculos deportivos y de competición; las responsabilidades de las personas; las organizadoras de eventos y espectáculos deportivos; las condiciones de acceso y permanencia en los recintos deportivos; las infracciones y sanciones tanto para los espectadores como para los organizadores de los eventos deportivos; y de los directivos de entidades deportivas”.

A su turno, la diputada Abed indicó que se busca un freno a los actos violentos en las competiciones y espectáculos deportivos.

Comentó que la normativa refiere a la participación activa en altercados, peleas o desórdenes públicos en los recintos, zonas aledañas o en los medios de transporte organizados para acudir, cuando tales conductas estén relacionadas con un acontecimiento deportivo.

Se apunta, además, a la exhibición en los recintos, zonas aledañas o en los medios de transporte organizados para acudir, de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen, de alguna forma inciten a la violencia, según dijo.

La irrupción no autorizada en los terrenos de juego; la emisión de declaraciones o informaciones donde se amenace o incite a la violencia; la facilitación de medios técnicos, económicos, materiales, informáticos o tecnológicos que den soporte a la actuación de violentos; y la creación, difusión o utilización de soportes digitales para la realización de hechos de violencia, son aspectos contenidos, igualmente.

La normativa dice que las personas físicas o jurídicas que organicen cualquier prueba, competición o espectáculo deportivo, deben adoptar medidas de seguridad; velar por el respeto de las obligaciones de los espectadores en el acceso y durante la permanencia, mediante instrumentos de control; y adoptar medidas necesarias para el cese inmediato de las actuaciones prohibidas.

Establece que los organizadores deben prestar máxima colaboración con las autoridades jurisdiccionales para la prevención; dotar a las instalaciones deportivas donde se celebren los espectáculos de un sistema eficaz de comunicación con el público; y colaborar activamente en la localización e identificación de infractores.

Por último, refiere que no se puede proporcionar ni facilitar a las personas o grupos de seguidores que hayan incurrido en actos de violencia, medios de transporte, locales, entradas gratuitas, etc.

Sobre el Renaes

La proyectista manifestó que el Registro Nacional de Espectadores (Renaes), llevará un registro de la información sistematizada de los espectadores con relación a hechos de violencia en eventos deportivos. Estaría a cargo del Ministerio del Interior y deberá trabajar en línea con la base de datos de la Policía Nacional y con el Registro Civil de las Personas.

Contará con datos biométricos de las personas mayores de edad que concurren a un espectáculo cuyo aforo sea mayor a 2.500 personas y habilitará una ficha con todos los datos.

Dispondrá luego de un módulo de prohibiciones de acceso a recintos deportivos.

Un artículo determina que se deberá instalar circuitos cerrados de televisión y otros recursos tecnológicos, para grabar el acceso, tanto al recinto deportivo como en las zonas aledañas donde pueda producirse aglomeraciones.

Sanciones

Este documento estipula la inhabilitación o suspensión para ocupar cargos en la organización deportiva, temporalmente o incluso con carácter definitivo. La sanción temporal podrá ser de entre dos a cinco años.

Habla de sanción pecuniaria para los espectadores, clubes, deportistas y directivos, dentro del marco de las competiciones profesionales; clausura del recinto deportivo por un periodo de cuatro partidos o hasta la finalización del torneo o competencia; pérdida de la condición de socio y prohibición de acceso al estadio por tiempo no superior a cinco años; competencias a puertas cerradas; etc.

Enfatiza la pérdida de puntos o descenso de categoría; clausura; prohibición de acceso por periodos de entre seis meses y cinco años.

Finalmente, sobre los ingresos por sanciones, afirma que serían destinados a la implementación del RENAES y sus diferentes módulos, y a la adquisición de medios tecnológicos.

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