Política
Diputados propondrán solicitar asesoría internacional para el Anexo C
Represa de la Itaipú Binacional. Foto: Gentileza.
En su reunión ordinaria, integrantes de la Comisión de Entes Binacionales Hidroeléctricos, en esta ocasión, presidida por el diputado Raúl Benítez (PEN), dictaminó por la aprobación del proyecto de ley para “gestionar los dictámenes internacionales sobre la correcta interpretación del derecho de adquisición del artículo XIII del Tratado de Itaipú”.
La intención de este proyecto es que el Paraguay cuente con dictámenes internacionales acerca de la figura jurídica del derecho de adquisición preferente de la energía no utilizada en la Itaipú Binacional.
La exposición de motivos aclara que el gobierno paraguayo, a lo largo de 50 años, sostuvo la interpretación que el derecho de adquisición prohibía la venta del excedente paraguayo, pero careciendo de dictamen jurídico internacional independiente que sustente su argumento.
“La histórica posición oficial del gobierno paraguayo, en la Entidad Binacional Itaipú, relativa a la comercialización de la cuota de electricidad no utilizada en nuestro propio consumo es muy conocida. Esta postura sostiene que está vedada al Paraguay todo acto de compraventa de dicha cuota, sea este con comercializadores del Brasil o con comercializadores de terceros países, por efecto del Artículo XIII del Tratado de Itaipú”, expresa el documento.
Agrega que los sucesivos gobiernos paraguayos, durante 5 décadas, se basaron en una errónea interpretación de esta figura jurídica que, a decir de los proyectistas, nunca impidió que Paraguay pudiera vender su excedente al mejor postor dentro del territorio paraguayo.
“Existe otra interpretación diferente que sostiene que el derecho de adquisición no obliga a la cesión de energía ni prohíbe la venta a terceros países”, aseguran.
La normativa establece en su artículo 1°, que “el Ministerio de Relaciones Exteriores gestionará la negociación, contratación, seguimiento y pago del servicio de elaboración de dictámenes jurídicos internacionales que clarifiquen la interpretación jurídica relativa al alcance y la naturaleza de la figura jurídica del derecho de adquisición mencionada en el Art. XIII del Tratado de Itaipú.
En tanto que en su art. 2° estipula que “el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá encargar los dictámenes aclarando, explícitamente, a los contratados que el único objeto de la consulta es obtener la respuesta a dos preguntas basadas en una interpretación integral del Tratado y sus anexos sobre la figura del derecho de adquisición”.
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