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Política

Stimson: “El TSJE hizo respetar el debido proceso constitucional”

Theodore Stimson. Foto: Unicanal

Theodore Stimson. Foto: Unicanal

El doctor y máster en leyes Theodore Stimson consideró que la Justicia Electoral sentó un precedente positivo al rechazar el pedido de la apertura del Sobre n.º 4 en el contexto de las elecciones generales. A su criterio, el órgano electoral hizo respetar el debido proceso constitucional establecido de antemano, según explicó en una entrevista con El Nacional.

Asimismo, con respecto a la denuncia de fraude electoral y supuesta vulnerabilidad de las máquinas de votación, el experto opinó que las redes sociales jugaron un papel crucial en la percepción de la población, e incluso habló sobre la manipulación de la información. De todas maneras, afirmó que en caso de haber existido problemas, estos se producen en los hombres y no en la tecnología, consultado sobre si debe debatirse la continuidad de este método de votación.

Al respecto, ¿considera correcta la decisión del TSJE de rechazar la apertura del Sobre n.º 4?

Las leyes procesales son de orden público. Las partes no pueden darse procedimientos especiales ex post facto para determinar sus derechos. La Justicia Electoral respetó el debido proceso constitucional establecido de antemano. El escrutinio público garantiza la transparencia del proceso electoral, y por el principio de preclusión es imposible retroceder a etapas preclusas. La seguridad jurídica exige respetar la actuación de las mesas, y los juzgamientos de las actas e impugnaciones. Actuó correctamente la Justicia Electoral.

¿Cuál es el argumento jurídico que sostiene la decisión del órgano electoral?

Fundamentalmente, el principio de legalidad. Aunque la Constitución de 1992 crea un Tribunal de Justicia Electoral como órgano extrapoder para determinar la validez de los derechos y títulos de quienes resulten electos, el art. 202 numeral 6) faculta al Congreso a dictar la Ley Electoral. Es decir, la Justicia Electoral debe ceñirse al mandato legislativo, y confinar su actuación a lo autorizado por el Congreso. Esta es la garantía de que la Justicia Electoral, que debe juzgar las elecciones, no concentre el poder de establecer las reglas para las elecciones, de lo contrario podría cambiar las reglas, hacerlas por el camino, o cambiarlas a su antojo. La naturaleza jurisdiccional de la Justicia Electoral exige que no ejerza poderes resolutivos o reglamentarios en exceso de la autoridad que le confiere el Congreso. La seguridad jurídica y la integridad del acto electoral están entre los fundamentos desarrollados en la argumentación decisoria de la Justicia Electoral.

¿Por qué los datos contenidos dentro del Sobre n.° 4 están exentos de las demandas de la Ley de Acceso a la Información Pública?

En primer lugar, el contenido del Sobre 4 no es información pública. El artículo 2 de la Ley 5.282 establece que la información pública es la que producen las fuentes de información pública, entre ellas la Justicia Electoral, y es aquella producida, obtenida, y bajo control de la fuente pública. El estándar jurisprudencial para definir si una información está bajo control de una fuente pública, es el test de Burka establecido en el caso Tax Analysts v US Departamento de Justicia (1988), que exige la reunión de 4 requisitos: a) la intención de la agencia administrativa creadora de retener o liberar control de los registros ; b) la habilidad de la agencia de usar o disponer de los registros; c) la medida en la que los funcionarios de la agencia se han respaldados en los registros; y d) la medida en la que los documentos se han integrado a los registros de la agencia.

En este caso, no hay control de la agencia sobre el contenido del Sobre 4, porque la Justicia Electoral tiene el mandato legislativo imperativo de tenerlos debidamente resguardados. No los puede abrir, no los puede divulgar, nos los puede examinar para cómputos posteriores al escrutinio público autorizado, y consecuentemente la Justicia Electoral no tiene control sobre los mismo y entonces no constituyen fuente pública de información.

En segundo lugar, la Justicia Electoral está exenta no solo de entregar documentos calificados de reservados sino “determinados como tales”, y en este caso el mandato legislativo es el del resguardo de sobres que contienen los boletines con los votos emitidos en forma secreta por el electorado.

¿Qué precedente negativo podría haber dejado el TSJE en caso de permitir la apertura del Sobre n.° 4, de cara a futuros escenarios electorales?

A mi criterio la Justicia Electoral dejó un precedente positivo, porque las reglas establecidas de antemano deben respetarse como garantía para todas las partes. Quienes tuvieron un resultado adverso hoy, pueden tener un resultado favorable mañana, y en tal caso querrán que el proceso organizado por la Justicia Electoral para otorgarle los títulos sea respetado. La credibilidad de las instituciones es fundamental para las acciones colectivas que deban llevarse adelante por las autoridades electas en los próximos 5 años. Los procesos de reforma y las políticas públicas descansan en el mandato popular del 30 de abril.

¿Qué balance considera que nos deja la utilización de las máquinas de votación como método de depósito del voto luego de estas elecciones?

Hasta el 30 de abril las máquinas estaban perfectamente. El 1 de mayo comenzaron los problemas. Vivimos en una era en la que no somos solamente consumidores de información sino generadores y partícipes en la información, y al mismo tiempo partícipes en la desinformación. La tecnología permite hacer campañas de desinformación, manipular la percepción pública sobre la transparencia del proceso, sembrar dudas, y atacar el funcionamiento de las elecciones, y deslegitimar a los ganadores. Las redes permiten diseminar teorías conspiraticias a partir de medias verdades, información distorsionada o directamente falsa. Lamentablemente el derecho fundamental al libre pensamiento y expresión y a la transparencia fueron manipuladas y puestas al servicio de las teorías conspiraticias y la violencia antes de la objetividad y ecuanimidad.

¿Debe ser objeto de profundo análisis su continuidad o debe apelarse a retornar al sistema tradicional de votación?

Una sociedad libre y democrática debe mantenerse siempre crítica y vigilante, sin caer en una paranoia que nos paralice como sociedad. El hombre desde tiempos inmemoriales ha usado herramientas y tecnología, como la piedra, la escritura, el papel. El problema no es la herramienta sino el hombre. El problema no está en los astros sino en nosotros.

-¿Y sobre la supuesta vulnerabilidad de la máquina?

La extrema derecha en los Estados Unidos atribuyó a unos bolígrafos “sharpie” la derrota de Trump. El asalto a las instituciones lamentablemente es un libreto que llevó a una insurrección en los Estados Unidos el 6 de enero 2020, y recientemente en el palacio Planalto de Brasilia.

¿Cuál considera que debe resultar el debate más sano para precautelar la transparencia, la efectividad y, sobre todo, la confianza de los electores en su sistema electoral?

La educación digital es fundamental. Actualmente no hay editores ni una división entre consumidores y productores de la información. Todos participamos en la construcción de la realidad y del futuro. Es fundamental una educación para la libertad y la democracia, y que los políticos sean generadores de civilidad y no los promotores de la violencia, el histrionismo y el terror. Las redes amplifican el odio y la intolerancia y la desconfianza y los partidos políticos y sus líderes no deben ser los primeros en tirar combustible al fuego de la violencia, sino quienes contribuyan a imaginar un futuro mejor.

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