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Política

Negligente incumplimiento de ley que regula tragamonedas

En la Camara de Diputados se recomendó la aprobación del proyecto de declaración “Que insta a la Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar), y a todos los municipios del país, dar cumplimiento inmediato a las previsiones contenidas en la Ley n.° 6.903/21 – Que establece medidas de protección a los menores de edad ante la influencia de las máquinas tragamonedas”.

El diputado Ángel Paniagua señaló que el objetivo es proteger a los niños, niñas y adolescentes ante la influencia y riesgos derivados de los juegos electrónicos de azar (tragamonedas), que operan fuera de los lugares autorizados, de tal forma a evitar posibles daños que afecten la salud física y mental.

Indicó que hoy en día sigue siendo habitual observar estas máquinas en las veredas, despensas, bares, bodegas, etc., cuyos usuarios más frecuentes son personas de origen humilde, componentes de sectores vulnerables de la sociedad, así como menores de edad.

Dijo que este hecho puede ocasionar consecuencias irreversibles en la salud y en la economía de esas personas.

En otro momento de la reunión, se dictaminó la ratificación del proyecto “Que establece medidas de transparencia y publicidad sobre la estructura de costos y precios de facturación de combustibles”.

Recordemos que la Cámara de Senadores decidió rechazar las modificaciones introducidas por la Cámara Baja.

“Luego de realizar un comparativo de las versiones se optó por seguir manteniendo las modificaciones”, expresó el legislador.

En otro orden de cosas, fue aprobado con modificaciones el proyecto de ley “Que establece el proceso de liquidación de cooperativas y deroga los artículos 97, 98 y 99 de la Ley 438/94, que regula la constitución, organización y funcionamiento de las cooperativas y del sector cooperativo, e incorpora nuevos artículos”.

Esto apunta a determinar el procedimiento para la liquidación de una cooperativa, simplificando el proceso y garantizando la oportunidad y efectividad de la realización del activo, así como la cancelación del pasivo (deudas de la cooperativa y otras obligaciones: Ahorro – Aporte, etc.), en igualdad de condiciones con los demás acreedores.

El proyecto dicta normas que cumplir con base en la Ley 438, donde el proceso se regirá por las disposiciones y la reglamentación del Instituto Nacional de Cooperativismo (Incoop).

A su vez, habla de tener en cuenta las disposiciones del Código Civil, relativas a “convocatoria de acreedores”, que a criterio del Incoop sean compatibles con el Derecho Cooperativo y la naturaleza de estas entidades.

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