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Pago de multa por no votar no es obligatorio

El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) salió al paso de la serie de publicaciones en medios de comunicación sobre las multas previstas para las personas que no voten en las elecciones generales del 30 de abril. En ese sentido, desde el órgano rector en materia electoral aclararon que si bien estipularon establecer una multa de un jornal al no votante, esta no posee un carácter obligatorio y finalmente resulta voluntario. Además, señalaron que el incumplimiento de la normativa tampoco acarrea repercusiones penales o administrativas.

Se acercan las elecciones de nuevas autoridades nacionales más importantes y la difusión de información útil e imprescindible al respecto se hace una labor fundamental para dotar a la ciudadanía del conocimiento necesario para ejercer su derecho y obligación constitucional al sufragio. En los últimos días empezó a circular en medios de comunicación y redes sociales materiales sobre la multa que el TSJE empezará a implementar desde esta edición para las personas que no acudan a las urnas, por “A” o “B” motivo.

Esta situación generó todo tipo de debates en las diferentes plataformas digitales, como por ejemplo Twitter y Facebook, donde internautas cuestionaron la aplicación de una sanción económica para aquellos que no depositen sus votos. Unos señalaron que existen personas en zonas rurales cuyos locales de votación se encuentran a gran distancia y que no poseen los medios de transporte necesarios para trasladarse. Otras personas afirmaron que el simple hecho de tomar la decisión de no votar, por considerar no simpatizar con ningún candidato, no debe implicar el mérito de una multa.

El grueso de la información difundida al respecto finalmente terminó por “desinformar”, lejos de su cometido principal, atendiendo a que si bien el TSJE se encuentra trabajando desde hace varios meses en una reglamentación para la aplicación de la multa para aquellos que no vayan a sufragar, esta no posee un marco legal que avale que la sanción sea de cumplimiento obligatorio.

“El Código Electoral menciona que el voto es obligatorio y también el que infringiere lo establecido es pasible de una multa debido a que es una falta electoral. La multa puede ser de medio a un jornal. Ya data esta obligación desde el año 1996, pero como no existía el órgano perceptor no se podía cobrar, pero ahora desde el 2021 el TSJE es el órgano perceptor tras la modificación de la ley”, explicó, en principio, Christian Ruiz Díaz, director de la Unidad Especializada de Fiscalización de Financiamiento, en entrevista con El Nacional.

Añadió que tiene un carácter voluntario el pago de la multa teniendo en cuenta que no existe una sanción para los ciudadanos que incumplan con el desembolso. “Se había estudiado un proyecto de ley denominado muerte civil que finalmente no corrió porque era bastante draconiana. Estamos en el proceso de reglamentación para su aplicación. La regla sobre la forma de excusación y de pago serán ampliamente publicados. Finalmente vamos a establecer en un jornal que será G 98.000”, recordó, refiriéndose a la polémica propuesta del senador colorado Enrique Riera que finalmente no prosperó.

Huella dactilar

Por otra parte, recordó que también será implementado en las generales un nuevo mecanismo de control electoral, correspondiente a la huella dactilar. Al respecto detalló que una vez que el elector regrese del cuarto oscuro deberá entregar el boletín de votación al presidente de mesa para su firma correspondiente y luego dejará su huella dactilar en una planilla del padrón nacional.

Con el nuevo paso que se suma al proceso electoral, el TSJE busca específicamente corroborar si hubo o no fraude, pues desde la Fiscalía solicitan un proceso con mayor minuciosidad para determinar el nivel de falseamiento en las votaciones.

“Esto es una medida paliativa ya que no tenemos aún la ley que establece la identificación biométrica, no se anulará el voto en el caso de que haya un olvido del procedimiento por parte de los miembros de mesa ya que para eso estamos iniciando las campañas de capacitación para que puedan cumplir con este requerimiento”, mencionó.

Participación

A su vez, el asesor del TSJE, Luis Alberto Mauro se refirió a las últimas cifras de la participación electoral en los últimos comicios en el país, que se dan entre el 61 y 68% de participación.

“4.860.000 están habilitados para votar. En las últimas generales votó el 61 % de los paraguayos y en el 2013 68 %. En 1998 ahí tuvimos una participación del 80% de los ciudadanos. Estaban habilitados 2.050.000 paraguayos y votaron 1.650.000″, recordó, en contacto con la 780 AM. Así también, citó a otras elecciones en las que no se llega al 70 % de participación, y para estas elecciones se podría dar un porcentaje similar de participación.

“En el 2008 hubo una participación del 64 %. Estaban habilitados 2.450.000 paraguayos, votaron 1.546.000. En el 2013 era un 68 % de participación. Estaban habilitados 3.516.000 paraguayos y votaron 2.409.000. En el 2018, la última elección, hubo 61 % de participación. Estaban habilitados 4.250.000 paraguayos y votaron 2.604.000″, sentenció.

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