Política
Desde las 19:00 del sábado 29 rige la “Ley Seca” por elecciones
No se permite la venta de bebidas alcohólicas hasta las 00;00. (BigBang News-Ilustración).
La Justicia Electoral recordó que desde las 19:00 del sábado 29 abril entra a regir la “Ley Seca”, refiriéndose a la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas atendiendo la realización de las elecciones generales del día siguiente, el domingo 30. Estos productos podrán ser adquiridos dos horas después de la culminación de los sufragios.
Si bien en la víspera del día de las elecciones generales 2023 existe esta restricción relacionada a la venta y consumo de bebidas alcohólicas, es posible desarrollar fiestas familiares como cumpleaños, bodas, bautismos o 15 años, por lo que el sábado 29 de abril todo se desarrollará de manera “normal”.
Sin embargo, el día “D”, el día de las votaciones cuenta con algunas restricciones impuestas por una ley, entre ellas la prohibición de venta de bebidas alcohólicas.
El director de Financiamiento Político del Tribunal Superior de Justicia Electoral, Christian Ruiz Díaz, explicó que si bien se puede adquirir en los días previos y consumir el 30 de abril, pero lejos de los locales de votación, está prohibido ingresar a votar en estado etílico.
Ley seca desde las 19:00 del sábado antes de las elecciones y multas de 98.000 por no votar
"Las bebidas alcohólicas se podrán adquirir una hora después de que culminen las elecciones" dijo el director de Asesorías Electorales @LuisAlbertoMau5
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— Radio Ñandutí (@nanduti) April 12, 2023
Artículo 195. En el día de los comicios queda prohibido:
La aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a doscientos metros de los centros en que funcionen las mesas receptoras de votos que directa o indirectamente puedan significar cualquier presión sobre los electores, a menos que se trate de electores formando filas delante de las mesas para sufragar.
La portación de armas, aun mediando autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas, en el mismo radio señalado en el inciso anterior.
La celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar los comicios.
El expendio de bebidas alcohólicas.
La instalación de mesas de consulta por parte de los partidos, movimientos y alianzas en el radio mencionado en el inciso a) de este artículo.
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