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Política

José González Macchi: “La Corte debe involucrarse activamente en la administración de justicia”

Abogado José Ignacio González Macchi. Foto: Megacadena

Abogado José Ignacio González Macchi. Foto: Megacadena

POR Martín Ramírez Machuca
Dr. en Lingüística, Lenguas, Filosofía, Educación y Didáctica. Universidad de Kiel, Alemania.

Nuestra República, con una incipiente democracia, está avanzando lentamente, con tumbos cotidianos, pero va enderezándose hacia la solidificación de su lograda democracia. En este delicado contexto, ante la posibilidad de una vacancia en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a raíz de que uno de sus miembros se acogerá a la jubilación, se ha inscripto una buena cantidad de juristas para tentar suerte en lograr el cargo de ministro de la CSJ, máxima autoridad de la justicia en el país.

El Dr. José Ignacio González Macchi es uno de los inscriptos, quien mostrará todo su potencial profesional y ético acumulado a lo largo de los años para acceder al cargo de ministro de la Corte.

En esa línea, El Nacional se ha comunicado con este encumbrado profesional del Derecho, docente universitario, autor de libros jurídicos, exmagistrado y con una vasta y brillante carrera profesional. El Dr. José González Macchi nos ilustra con alta vara de profesionalismo la problemática del sistema judicial de nuestro país.

¿Qué le motivó a presentarse para postular por una plaza en la Corte Suprema de Justicia?

Quiero hacerlo como pináculo de mi carrera. En octubre de 1988 me recibí de abogado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNA. En dicha casa de altos estudios soy docente universitario escalafonado desde 1993. Antes, fui auxiliar de la enseñanza en la cátedra de mi padre el Dr. Saúl González desde 1989. Allí enseño la materia Derecho Penal (parte general), primero como encargado de cátedra; luego como profesor asistente (1997); y recientemente como profesor adjunto (2020) hasta la fecha. En la misma Facultad fui el profesor inicial de la materia Litigación Adversarial. En la Facultad de Derecho de la UCA también enseñé por más de 15 años. Fui profesor en la Escuela Judicial. También dicto cursos de postgrado en la UNA, en la Americana y en Columbia. Expuse disertaciones jurídicas en foros locales y del extranjero: en Argentina, Brasil, Costa Rica, EE. UU., y Venezuela. Publiqué varios libros jurídicos y he participado en revistas jurídicas nacionales y extranjeras.

Tengo el título de postgrado de docente universitario emitido por la UNA (1996) homologado recientemente. Tengo dos títulos de maestría. En Venezuela, recibí el título de Magister Scientiarum en Ciencias Penales y Criminológicas por la U. del Zulia, Maracaibo (1994); y en los EE. UU. me otorgaron el título de LL.M in Comparative Law (Master en Derecho Comparado) por la C.W.S.L. en San Diego (2002). He obtenido el título de doctor en Ciencias Jurídicas por la F.D.C.S. de la UNA en diciembre de 2018. Sigo siendo uno de los pocos postulantes que ha publicado su tesis.

Fui magistrado judicial (juez de 1ª Instancia y juez penal de Sentencia) por un periodo (1995-2000). En esa oportunidad fui designado de conformidad al sistema de selección por concurso público establecido a partir de la Constitución Nacional de 1992 (la primera selección de la era democrática). Desde el 2002, año que volví de mi maestría en California, me desempeño como abogado litigante. He sido consultor jurídico en casos judiciales en EE. UU., Argentina, Brasil, Uruguay, España y Turquía.

Creo que durante mi carrera profesional jurídica y docente he demostrado ser –y que puedo ser- apto, capaz, libre e independiente para enseñar y decir Derecho (juris dicere) y también para impartir justicia; y por eso me presento para ser considerado a ser designado ministro de la Corte Suprema de Justicia. Lo hago sin ataduras, ni vínculos espurios, que no provengan de un exclusivo compromiso con la ley y la justicia, con el Estado de Derecho y el debido proceso legal, procurando una mayor seguridad jurídica en los fallos judiciales, y garantizar el legítimo desarrollo de las inversiones, nacionales o extranjeras, que nos permitan progresar como país, como república social y democrática de derecho, y como sociedad con mayor justicia social y equilibrio económico; y por sobre todo, por el respeto a mi familia.

Por todo ello, considero que pretender acceder a la máxima magistratura nacional en el Poder Judicial es una forma de culminación de mi carrera jurídica profesional.

Desde su vasta experiencia en el Derecho, ¿cómo ve la situación actual del Poder Judicial?

El Poder Judicial es un vasto sistema de interacción compuesto por numerosas personas y un extenso conjunto de normas. Como tal, es muy dificil organizar, coordinar y administrar en términos generales. El objeto funcional del Poder Judicial es administrar justicia, y es la Corte Suprema la encargada de ejercer la jurisdicción, es decir, debe velar por que se cumplan la Constitución y las leyes, por ellos mismos, y por parte de los demás órganos dependientes funcionalmente de esta.

Ahora bien, el escudriñar sobre la situación actual del Poder Judicial no puede partir por examinar la labor de la Corte Suprema. Se debe empezar por poner en la mesa de análisis el método de selección de los magistrados, e incluso, antes de esto, hay que debatir sobre la calidad de abogados que egresan de nuestras universidades, y en tal sentido, también la enseñanza del derecho en Paraguay debe ser cuestionada. La calidad y cantidad de los cursos de postgrado son también materias que están en cubierta.

Así, la actual nomenclatura de la Corte no encuentra reparos en materia de capacidad, sapiencia y honorabilidad de sus miembros. En igual sentido, la designación del Dr. Emiliano Rolón a la cabeza de la Fiscalía General del Estado también aportará un signo diferente en esta institución esencial en la función de administración de justicia.

No obstante, creo que no me equivocaré afirmando que es necesario un replanteamiento en la organización y administración de ambas instituciones. Se espera un mayor y mejor involucramiento desde las cabezas, tanto desde la Corte, como del fiscal general, no solo en la organización y coordinación de sus órganos, sino también en la calidad de la administración de justicia, propiamente dicha.

Si es que para ello se requiere una reforma legislativa, es la propia Corte Suprema de Justicia la que tiene potestad de iniciativa legislativa para proponer las modificaciones y los cambios tendientes a conseguir estos objetivos.

No basta con transparentar y publicitar las sesiones donde se toman decisiones importantes. La Corte debe involucrarse mas en gestionar mejores métodos para controlar y supervisar la labor de los magistrados judiciales, y delinear estrategias para imponer una mayor vinculación nomofiláctica de la jurisprudencia, sin desatender la justicia propia de cada caso; e incluso, debería buscar tener la potestad de anticiparse a entender en cuestiones justiciables, en determinados casos a ser previstos normativamente. Así, como el Per Saltum de la casación en lo penal, también existen otras formas legales en que la Corte Suprema puede adelantar su ámbito funcional (volver a pensar en la figura del avocamiento).

Se ha hablado mucho de la reforma del sistema judicial en el país. En caso de llegar a la CSJ, ¿qué acciones iniciaría para lograr este anhelo ciudadano?

En la respuesta anterior, me anticipé a la presente cuestión. Visualizo una Corte Suprema que se involucre activamente en la administración de justicia; no solo en la organización y control de los órganos judiciales. La Corte tiene potestades de iniciativa legislativa, esto es, su propia ley orgánica le confiere esas atribuciones (art. 3 literal l de la Ley 609/95); potestad que la Corte no ha utilizado sistemáticamente para proponer cambios y reformas necesarias para optimizar su labor y la de los órganos de administración de justica. Buscaría optimizar el departamento de la Corte que se encargaría de proponer estas reformas.

Cuando se trate de cuestiones de fondo, por ejemplo, tomando como referencia las decisiones de inconstitucionalidad dictadas por la Corte, promovería la posibilidad de requerir al Poder Legislativo las reformas necesarias para adecuar el tema resuelto conforme a lo que la Constitución regula. De qué sirven las declaraciones de inconstitucionalidad de leyes o decretos si estas siguen vigentes. No basta con que estas inconstitucionalidades sean “comunicadas” al Parlamento y al Ejecutivo.

La Corte tiene potestades para delinear y proponer estrategias orgánicas que busquen optimizar la administración de justicia, a través de acordadas y actos directos. Promovería que la jurisprudencia de la Corte tenga un valor preponderante, y que aunque no sea vinculante de manera absoluta, esta debe ser respetada por los magistrados en sus decisiones. Los magistrados no están obligados a aplicar la jurisprudencia de la Corte, pero cuando estas son utilizadas como fundamentos por alguna de las partes del caso, entonces los jueces deben fundamentar su decisión exponiendo concretamente por qué se separan de la jurisprudencia.

Buscaría que el departamento de publicaciones de la Corte mantenga actualizadas las páginas de consulta sobre jurisprudencia y doctrina de la Corte; y promovería que los magistrados sean capacitados y actualizados constamente, y supervisados en tal sentido; y que el cumplimiento de dichas capacitaciones sean equivalentes y vinculantes ante el Consejo de la Magistratura para la promoción o continuidad del magistrado en el cargo.

Plantearía que el Ministerio Público tenga su representante ante el Consejo de la Magistratura, cuando se deba seleccionar a un órgano fiscal; y lo mismo, con relación a la Defensoría Pública, cuando se trate de un cargo de esa institución. Mientras esta posibilidad dependa de una reforma de la ley; postularía que, al menos, el representante de la Corte ante el Consejo, reciba y estudie las propuestas de designaciones por parte del fiscal general del Estado o del defensor general público, en su caso.

Promovería el estudio técnico para la determinación de perfiles de los cargos para magistrados y funcionarios judiciales, y que esto sea relevado antes de la designación del cargo, y supervisado constantemente con posterioridad a la designación. Si para ser miembros de la Corte Suprema se nos ha impuesto –anteriormente- un estudio psicotécnico sobre la personalidad del postulante, por qué no requerir un análisis similar, pero exclusivamente con base al perfil predeterminado del funcionario o magistrado judicial requerido.

En cuanto a la efectividad de la justicia, ¿depende eso de un adecuado presupuesto o pasa por la honorabilidad y capacidad de sus actores?

Los tres factores entran en disputa. La efectividad de la administración de justicia depende de varios factores, en conjunto. La capacidad y aptitudes para ser magistrado, y la capacitación y actualización constantemente supervisada. La notoria honorabilidad ex ante del postulante y ex post del magistrado designado. Una remuneración acorde a la responsabilidad funcional y a la carga horaria de sus funciones. El blindaje contra incitaciones o presiones espurias. La inamovilidad en el cargo, salvo las regladas y excepciones de ley. Soy del criterio de la formalización de una carrera judicial, atada a la Escuela Judicial, y supervisada constanmente por la Corte.

En los últimos tiempos, el Poder Legislativo se ha atribuido prerrogativas que corresponden al Poder Judicial, ¿que reflexión amerita esta nociva situación?

Soy exponente de la filosofía del Constitucionalismo rígido o Garantismo Constitucional (Ferrajoli, Carbonell). Siempre rescato que el fallo de la Corte Suprema de EE. UU. en el caso “Marbury vs. Madison” (1803) fue la primera en determinar a qué órgano le corresponde decidir lo que dice o no la Constitución, y la inconstitucionalidad de aquellos actos, decisiones, leyes o deccretos que le sean contrarios. En este fallo, también se determinó con precisión el alcance de los “frenos y contrapesos” del sistema triangular de poderes estatales. No por ello, dicho fallo instauró un gobierno judicial prevalente, como predecían los jeffersonianos, para oponerse a Marshall.

A mayor expansión legal de potestades del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, y de sus órganos e instituciones; mayor extensión legal de los poderes jurisdiccionales, y por ende, del control de la Corte Suprema.

Es la Corte Suprema de Justicia la que debe imponerse en cuanto a la supremacía constitucional y la administración de justicia, aunque siempre en un correcto diálogo e interacción que busque el equilibrio de los poderes del Estado.

Algo que ya es casi cultural en nuestro sistema jurídico es la mora judicial, los casos emblemáticos de grueso calibre son ignorados, y los delitos comunes demoran mucho tiempo en ser resueltos, ¿a qué se debería esta anomalía?

La mora judicial es real, es problemática y es perjudicial. No obstante, no es una cuestión exclusivamente atinente a la Corte Suprema. Aunque también hay mora en la toma de decisiones de la Corte, las dilaciones en las instancias primarias de decisión y de confirmación son las más notorias y perjudiciales. Considero que esta problemática también debe ser atendida por la Corte, de conformidad a lo que expuse más arriba.

Existen plazos y términos para la realización de actos y trámites procesales, que aunque están regulados en las leyes, estas no se cumplen; o su incumpliento no es debidamente sancionado. También tenemos actos y procedimientos que están sobrerregulados y que merecen ser analizados y reformados. Por ejemplo, en el proceso penal, no debería coexistir la prórroga extraordinaria con el sobreseimiento provisional. En las acciones (o excepciones) de inconstitucionalidad, el trámite de la admisibilidad debería ser determinado con plazos improrrogables. En el proceso civil, se debería incorporar el juicio oral.

Todas estas cuestiones deberían ser analizadas por la Corte Suprema, sea para proponer reformas legislativas o para supervisar mejor el cumplimiento de los plazos judiciales y sus consecuencias.

De acuerdo al Barómetro de las Américas, que realiza el Proyecto de Opinión Pública de América Latina (LAPOP), Paraguay está con la menor confianza ciudadana en el sistema judicial. ¿Qué haría usted como miembro de la CSJ para reducir esta negativa imagen del país?

Insistir en todo lo que actualmente se está haciendo desde la Corte: transparencia, publicidad de actos jurisdiccionales de importancia, control de calidad de las decisiones judiciales, designación de jueces y magistrados en sesiones públicas y fundamentadas, entre otras.

Por otra parte, considero que las propuestas manifestadas más arriba también favorecerán en generar mayor confianza ciudadana en el desempeño del Poder Judicial.

Como ya dije, si bien la administración de justicia es la función esencial del Poder Judicial, no debemos escatimar en que esta administración sea correcta, que no solo se ajuste al Derecho, sino que también provea justicia.

Los factores negativos que enturbian y marchan la labor del Poder Judicial, más allá de la alta mora, lo constituyen la inseguridad jurídica y la ignorancia en la aplicación de la ley.

La ignorancia o la incorrecta aplicación de las leyes por parte de los magistrados es una materia que debe ser tratada conjuntamente por varios estamentos, a partir de las Universidades, la Escuela Judicial y el Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, y entre ellas, la Corte Suprema de Justicia también debe involucrarse preferentemente.

Por su parte, la notoria y constante inseguridad jurídica depende exclusivamente de la calidad de la administración de justicia; y como ya hemos expuesto, la Corte debe “bajar a primera instancia” a través de sus instrumentos y herramientas legítimas para imponer un cambio rotundo en tal sentido.

La Corte debe imponer su impronta. Cada Sala debe delinear las estrategias correctas para hacer cumplir las leyes de manera justa. Un juez de la máxima magistratura nacional debe dar a conocer su filosofía, su doctrina, su línea de pensamiento jurídico, de tal manera a promover la PREDECIBILIDAD en la toma de decisiones jurisdiccionales, a sabiendas de que no siempre tener la razón jurídica es afín a la justicia. A veces el derecho no es justo. A veces la justicia no está suficientemente comprendida por el derecho. Entonces, siempre existirá una parte que defienda lo que dice la ley (derecho); y la otra parte, expondrá su pretensión sobre lo que le parece justo (justicia). Ante esa situación, la mejor garantía de una administración de justicia correcta es aquella en la que la ciudadanía pueda percibir que el caso justiciable ha sido resuelto como era debido, pues era predecible de conformidad a fallos anteriores dictados ante circunstancias similares, y que fueron confirmados por tribunales superiores.

Uno de los problemas que enfrenta la justicia paraguaya es la inestabilidad política, que prácticamente desde las colonia la estamos sufriendo, ¿qué se debería hacer para fortalecer la justicia y que no tambalee?

La Constitución del 92 cambió el paradigma anterior de la supremacía del Poder Ejecutivo, entre otros dogmas sistemáticos al Poder Judicial. A partir de ella, se instituyeron órganos como el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Se modificó la funcionalidad del Ministerio Público. Se impuso un nuevo sistema procedimental, que cambió el proceso inquisitivo, por el acusatorio. Para esto, se modificaron leyes: se sancionaron el Código Penal, el Código Procesal Penal, la Ley del Ministerio Público, el Código de la Niñez y la Adolescencia, el Código de Ejecución Penal, entre otras leyes de fondo y de forma. No obstante, muchas de estas instituciones y órganos, y sus reglas y procedimientos, hoy en día están siendo cuestionadas, sea en cuanto a su nomenclatura, sea en cuanto a su funcionalidad real.

Considero que es el momento de una nueva Constituyente. Que se estudie a profundidad todas estas cuestiones, y entre ellas, que se analice si el sistema de selección y elección de magistrados judiciales debería continuar siendo predominantemente político, a raíz de la actual forma de constitución del órgano de selección, o si por el contrario, debería promoverse otro sistema.

Igualmente, se tendría que analizar no solo la constitución de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento, sino también las razones o motivos por los cuales se pueda aplicar esta instancia; dejando a la Corte Suprema la toma de razón y decisión respecto a la supervisión de magistrados con relación a cuestiones propiamente jurisdiccionales.

Así mismo, otro punto trascendental a ser estudiado por una eventual nueva Constituyente, es la concreta y correcta determinación del juicio político a los órganos constitucionales, y el debido procedimiento a ser desarrollado. Esto, con relación a vuestra consulta, resultaría en una mayor seguridad jurídica y funcional que blindaría a los jueces de la Corte Suprema de Justicia ante enfrentamientos políticos con los otros poderes.

Los últimos acontecimientos en el plano político, especialmente las declaraciones del embajador de los EE. UU. y la sanción de la OFAC a un referente de un movimiento político, ¿cuál es su lectura sobre esta coyuntura?

Voy a limitar mi respuesta, puesto que podría constituir una preopinión y no es mi intención buscar una causal de inhibición.

Con relación a sanciones administrativas impuestas en el extranjero y que afectan a connacionales, en cualquier orden, sean o no personas políticamente expuestas, son decisiones unilaterales de distintos estamentos de gobierno de ese país. En doctrina comparada, se conocen como actos coercitivos directos, y generalmente son actos o decisiones administrativas, es decir, no derivan de un procedimiento judicial. Son aplicables exclusivamente en cuanto al caso determinado y a las personas afectadas, y que podrían ampliarse a otras que se involucren con aquellas. Estas resoluciones no pueden ser discutidas desde Paraguay, debiendo ser tramitada cualquier defensa o eventual respuesta de la parte afectada en el país donde han sido dictadas. Los alcances de tales decisiones en el país donde reside el afectado, o donde este desenvuelve sus actividades o negocios, dependen en cada situación particular de la persona designada, en cuanto a las actividades económicas, comerciales o patrimoniales que han sido afectadas.

Ante tanto desorden en todos los ámbitos, especialmente en el de la justicia, ¿cree usted que estamos ante un Estado fallido?

Estamos lejos de lo que por regla general se conoce o menciona como estado fallido. No quisiera dar ejemplos de países expuestos así, pero es fácilmente discernible comparando con lo que en doctrina política se conoce como tal. “Un Estado fallido es aquel que no puede garantizar su propio funcionamiento o los servicios básicos a la población. Eso puede deberse a que ha perdido el monopolio de la fuerza, sufre un vacío de poder, legitimidad disputada o instituciones frágiles, o carece de capacidades y recursos para satisfacer las necesidades esenciales de sus ciudadanos, entre otras causas”.

Dicho esto, considero que aún no hemos fortificado la democracia que nos dejó la Constitución del 92; y la Corte Suprema de Justicia debe tener un papel preponderante en la persecusión del principal objetivo del Poder Judicial: administrar justicia, sin dilaciones indebidas, promoviendo la seguridad jurídica, fortaleciendo las instituciones, en una correcta conjunción entre Justicia y Derecho, y facilitando la igualdad de las personas (físicas o jurídicas) ante la ley.

Al respecto, rescato las palabras de Benjamin Franklin, al salir del salón de los constituyentes, luego de declarada la Constitución de 1776. Ante la pregunta de los presentes del pueblo, sobre qué dispuso la Asamblea ¿monarquía o república?, Franklin refirió: “Les dejamos una república… si pueden mantenerla”.

*Correo electrónico: [email protected]

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