Connect with us

Destacado

Stimson: “Un expresidente destituido no puede tener derecho a senaduría activa”

Fernando Lugo. Archivo

Fernando Lugo. Archivo

El abogado Theodore Stimson, líder y apoderado del movimiento Libertas del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), presentó una impugnación en contra de la candidatura del actual senador Fernando Lugo a un periodo más en la Cámara Alta, quien postula en el primer lugar de la lista del movimiento Frente Guasu. Actualmente, el también exmandatario se encuentra internado en una clínica de la Argentina, en proceso de recuperación de salud.

En una entrevista con El Nacional, el profesional en leyes explicó que la Constitución Nacional señala que un presidente de la República puede ejercer una senaduría vitalicia al concluir su mandato, pero lamentó que algunos juristas hayan interprado que en el caso de un presidente destituido por juicio político, sí puede postularse a un escaño del legislativo porque no terminó su periodo. A su criterio, esta manera de entender e interpretar la ley resulta absurda, atendiendo a que si un mandatario fue expulsado del poder por una inconducta que haya motivado su juicio, mucho menos derecho y mérito debe tener a postular y ser elegible para un curul del estamento legislativo.

¿Cuál es el argumento principal por el cual sostiene que la candidatura de Lugo no debe continuar?

La Constitución garantiza a todos los cuidados el derecho de votar y de ser elegidos, salvo restricciones establecidas en la Constitución o en la ley. El derecho político a ser elegido, el llamado derecho al sufragio pasivo de los expresidentes, está limitado por una restricción constitucional, establecido por una parte en el instituto de la senaduría vitalicia y por otra en la prohibición de ser reelectos en cualquier caso. Algunos juristas han sostenido que un expresidente destituido en juicio político, como no es senador vitalicio, puede ser senador activo. Esta interpretación no es válida porque quien no puede ser senador vitalicio con mayor razón -a fortiori-, no puede ser senador activo.

Un presidente destituido por mal desempeño no puede tener un mejor derecho político que un presidente que completó su periodo. Una interpretación absurda no la acepta el derecho y es absurdo colocarlo a un expresidente hallado culpable de mal desempeño en el Senado, lo que eventualmente le coloca en la línea de sucesión presidencial. Lamentablemente, algunos juristas inventan lagunas en la Constitución y luego las manipulan para torcer el derecho en perjuicio de la democracia. El constitucionalismo es único, pero cada organización política nacional tiene algunas peculiaridades y barandillas institucionales propias.

El constitucionalismo paraguayo diseñó una presidencia limitada y restricciones para los expresidentes para protegerse de nuevas aventuras autoritarias, y ese espíritu del constituyente debe ser respetado. El movimiento Libertas del Partido Liberal Radical Auténtico cree que un momento en el que hay un resurgir autoritario en la región y en el mundo, es importante fortalecer las instituciones y el Estado de Derecho.

Habiendo expuestos los fundamentos legales que -según su impugnación- impiden que Lugo se postule a un escaño del Legislativo, ¿podrían considerarse otros motivos para impugnar la candidatura como su situación de salud que hasta ahora le impide ejercer su actual periodo legislativo?

Respeto la dignidad de las personas y la privacidad que la familia y sus médicos tengan sobre la salud del expresidente. La impugnación a la candidatura se basa estrictamente en consideraciones institucionales. No voy a especular sobre la capacidad mental y física del expresidente en este momento, y le deseo pronta recuperación. Espero que sus compañeros de la política actúen con ética y transparencia, y despejen la impresión de ser parásitos de un liderazgo biológicamente complicado. Por otro lado, sí creo que la residencia temporal en la Argentina limita la posibilidad de aceptar válidamente la candidatura, y que esto envició un derecho de sufragio pasivo que ya está constitucional y legalmente restringido.

Lugo fue electo en el 2013 y en el 2018 como senador activo. ¿Recuerda usted si en algún momento de las candidaturas para los respectivos y mencionados periodos legislativos se expusieron argumentos de impugnación como los presenta en este momento? ¿Recuerda si hubo alguna objeción similar en su momento y si hubo una respuesta del Tribunal Electoral?

Cada llamado y proceso electoral permite hacer impugnaciones respecto del actual proceso, y lo resuelto para un periodo electoral no sienta un precedente -stare decisis-, o vinculante, para el futuro. Creo que el movimiento Cruzada Nacional impugnó al expresidente Lugo en el 2018, pero no tengo presente si los argumentos fueron los mismos, creo que fueron distintos. Como dije, lamentablemente el “consenso” interpretativo de un sector de la comunidad jurídica sobre la cuestión es equivocado e inconstitucional.

Habrá probablemente algún pacto político de la oposición o alguna otra fuerza política para no impugnar, para dejar de lado la Constitución, pero es pernicioso para avanzar en el Paraguay hacia el respeto a la voluntad de la Constitución y la ley, antes que voluntad del caudillismo personalista. Hay superficialidad y mala fe en el derecho constitucional político. La frivolidad de algunas constitucionalistas no aporta al mejoramiento de la Corte Suprema.

¿No considera que el hecho de haberse postulado en dos ocasiones y haber resultado electo en ellas, sentó un precedente? ¿Fue este un precedente negativo para la jurisprudencia? Y lo más importante, ¿es posible corregir el error?

El precedente no es vinculante, no es stare decisis, como el sistema norteamericano, sino su cumplimiento obligatorio se limita a las partes para quienes hizo cosa juzgada, y para el proceso electoral en particular. Lo resuelto en el 2018 no es vinculante para el proceso electoral en curso. Es posible corregir con un precedente que sea persuasivo por la solidez y profundidad de su razonamiento justificatorio. El precedente habrá de perdurar en la medida que cree en la comunidad política y jurídica que a la razón política va unida la virtud política, que a la fuerza está unida la moral.

2 Comments

2 Comentarios

  1. SILVIO TOMAS SOSA ALARCON

    23 de enero de 2023 at 07:13

    PASA SEÑOR STIMSON QUE SU PARTIDO ERA EL LA SEGUNDA FUERZA OPISITORA HOY PASO A SER SEGUNDON, NO TIENEN CANDIDATOS POTABLES, SE PASAN ESCRACHANDO A OTRO CANDIDATOS, NO TIENEN PLATAFORMAS POLITICAS CREIBLES, LOS VIEJOS SE APODERARON DE SU PARTIDO PAREDEN ASILO DE ANCIANOS, NO HAN RENOVADO SUS CUADROS, EN REALIDAD LA FALLIDA CONCERTACION LE HUNDIO MAS EN EL FANGO POLITICO, NO TIENEN ARGUMENTOS SOLO DICEN SON CORRUPTOS Y OTRAS COSAS FUERA DE CONTECTO PARA CAPTAR VOTOS, EN REALIDAD SOLO LOS LIBERALES VOTAN A LOS LIBERALES DE PARTIDO SEGUNDON AHORA NO PASAN CALLE ULTIMA, DAN LASTIMA SUS LIDERES NO CONVENCEN NI A LAS MARIPOSAS.

  2. Julio gimenez

    23 de enero de 2023 at 16:23

    Coincido totalmente con el señor Stimson. En su momento colorados, liberales y todos los otros partidos se acobardaron y no impugnaron su candidatura y se tornaron cómplices de la violación de la Constitución. Es más, también su candidatura a la presidencia de la republica fue violatoria del art. 235, numeral 5 de la Constitución

Dejá tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Los más leídos

error: Content is protected !!