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Política

Senador insiste en rotación obligatoria de superintendencias en la Corte

Poder Judicial. Foto: Gentileza.

Poder Judicial. Foto: Gentileza.

El proyecto de modificación del artículo 8 de la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, que se trata en segunda vuelta este jueves, propone regular la designación de ministros superintendentes de las distintas circunscripciones judiciales del país y establece rotación obligatoria. El mismo fue aprobado en las cámaras de Senadores y Diputados con modificaciones y está previsto su tratamiento nuevamente hoy en la sesión ordinaria convocada en la Cámara Alta.

La propuesta fue impulsada por el senador Pedro Santa Cruz y la senadora Desirée Masi y contempla rotación de los superintendentes a fin de evitar que estos tomen como un “feudo” las circunscripciones judiciales adoptando vicios que dañan la tan anhelada justicia independiente.

“Existen miembros de la Corte como superintendente hace 20 años, que se eternizan en un departamento, tienen el control de fiscales, jueces e incluso abogados que trabajan directamente con fiscales y jueces. Estoy siguiendo en la línea de trabajo de impulsar la independencia y despartidización de la justicia”, acotó el senador Santa Cruz ante el pleno del Senado.

La propuesta legislativa aborda un tema no regulado, que ha propiciado que las distintas regiones (circunscripciones judiciales) estén administradas por los mismos ministros de la Corte durante años y ello ha implicado una suerte de feudalización o eternización en el cargo.

Santa Cruz sostuvo que con esta modificación se podrá dinamizar, mejorar y fortalecer el sistema de justicia, salvaguardando la independencia del Poder Judicial, superando viejas prácticas en donde la falta de regulación en cuanto a la figura del ministro superintendente de las circunscripciones judiciales ocasiona en algunos casos la “eternización” en el cargo.

Con todas las modificaciones incluidas por ambas cámaras, el artículo quedaría de la siguiente manera: “La Corte Suprema de Justicia, en sesión plenaria, que se realizará en el mes de febrero de cada año, procederá a integrar sus salas y a elegir a su presidente por el voto nominal y a viva voz, siendo necesaria una mayoría calificada de al menos cinco de sus miembros. Seguidamente, los ministros procederán a elegir, entre los miembros de las sales que no integra el presidente, al vicepresidente primero; y entre los miembros de la sala restante, elegirán al vicepresidente segundo. Además, se elegirán a los ministros superintendentes de cada una de las circunscripciones judiciales del país, cuyo periodo en el cargo será de dos años. No podrán ser reelectos para la misma circunscripción salvo por periodos alternados. En todas las elecciones citadas precedentemente, se requerirá el voto nominal y a viva voz, siendo necesaria una mayoría calificada de al menos cinco de sus miembros”.

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