Política
Senado amplía vigencia de propaganda electoral de las internas
La Cámara de Senadores, en su sesión ordinaria de ayer jueves, dio aprobación con modificaciones del proyecto de Ley “Que modifica el artículo 290 de la Ley n.º 834 ‘Que establece el Código Electoral Paraguayo’”, presentado por la senadora Georgia Arrúa. La normativa extiende el plazo vigente para la propaganda electoral, pero aumenta sanciones por la difusión extemporánea de ella.
Sobre el punto, el senador Hugo Richer, en representación de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación, dijo que el proyecto tiene por objeto modificar el artículo 290 del Código Electoral, en lo que refiere a los plazos que limitan y prohíben la propaganda electoral realizada por los partidos y movimientos políticos o alianzas en fechas previas a los comicios electorales, sean internas o generales.
Recordó que la legislación actual establece que la propaganda electoral se extenderá por un plazo máximo de 120 días, contado retroactivamente desde dos días antes de los comicios en los que está prohibida toda clase de propaganda electoral. En los comicios internos de los partidos políticos, la propaganda electoral no podrá exceder de 60 días.
El presente proyecto plantea que la propaganda electoral en los comicios internos de los partidos políticos no podrá exceder de 90 días. Asimismo, dispone sanciones pecuniarias para los candidatos que violaran la ley y prevé que el Ministerio Público deba actuar de oficio o a petición de parte.
Las comisiones decidieron aprobar con modificaciones, teniendo en cuenta un informe remitido por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, donde se resalta los siguientes puntos que fueron detallados por el senador Richer. Se incorpora la palabra “concertación” al primer párrafo del proyecto. Así también, se propone la responsabilidad solidaria de las agrupaciones políticas con los candidatos que transgredan el mencionado artículo.
Asimismo, solicitan la unificación de los plazos de propaganda electoral en la vía pública y medios masivos de comunicación, donde sostienen que, con la venida de las redes sociales la Ley “De Desbloqueo”, como forma de hacer política, ha cambiado y por lo tanto los candidatos precisan mayor tiempo para informar sobre sus propuestas que irían desde el día siguiente de la oficialización de su candidatura hasta 48 horas antes del día de los comicios.
También se incorpora en el proyecto que, el candidato que realice la propaganda electoral fuera del plazo establecido será pasible de ser sancionado con una multa de 100 jornales mínimo, por cada medio utilizado para difundir esa propaganda, en efecto se deberá contabilizar tipo y cantidad en cada caso. El monto total de la multa aplicable a la organización política será dividido de lo que eventualmente le corresponda en concepto de subsidio electoral. Además, estas multas serán incorporadas al presupuesto del TSJE para ser destinado al desarrollo de tecnología.
El proyecto legislativo modificado se remite a la Cámara de Diputados para ser estudiado.
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