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Política

Proyecto regula el “lobby” y la presión legislativa para intereses personales

Un grupo de cuatro legisladores de la Cámara de Diputados, presentó un proyecto de ley “Que regula el lobby y la gestión de intereses personales”, con la intención es fortalecer el acceso a la información pública y la transparencia en las relaciones con los órganos del Estado, en el entendimiento de que la actividad del “lobista” tiene que ver con la capacidad de influencia o incidencia en la toma de decisiones de relevancia pública.

El lobby es definido en el proyecto como un “grupo de personas influyentes, organizado para presionar en favor de determinados intereses”.

En la exposición de motivos se explica que esta presentación constituye un paso más hacia la transparencia, teniendo en cuenta que, a menudo, los funcionarios que deben tomar decisiones público-políticas, son visitados por agentes o lobistas.

“Estos (lobistas) pueden ejercer presión por parte de los grupos de interés, fijando personas en cargos o tareas específicas o influenciando en esa toma de decisión, para inclinar la balanza a su favor”, dice parte del documento.

Agrega que la actividad descripta no es nueva, y que toda la vida política del país se ha desarrollado en base a estrategias de interés que han generado grandes y positivas iniciativas, pero que, en otras ocasiones, no ha sido así.

Argumentación

El proyecto establece que las audiencias y reuniones que tengan por objeto el lobby, deberán asentarse en un registro, donde debe indicarse datos de la persona, organización o entidad con la que se sostuvo la audiencia o reunión; a nombre de quién se gestionan dichos intereses particulares; la individualización de los asistentes o personas presentes en la respectiva audiencia o reunión; si se percibe una remuneración por dichas gestiones; el lugar y fecha de su realización y la materia específica tratada, entre otros.

Estipula, por otro lado, que a fin de ejercer un control cruzado de la información contenida en los registros mencionados, la Contraloría General de la República y la Dirección de Acceso a la Información Pública, del Ministerio de Justicia, deberán crear un registro paralelo a fin de garantizar dos aspectos fundamentales.

Primero, la publicación de los datos de cada sujeto pasivo compartido por las instituciones afectadas, a cargo de la Contraloría General de la República.

Segundo, la publicación mensual de los datos recaudados para su publicación en las plataformas digitales de acceso a la información pública, a cargo de la Dirección de Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia.

Normativa

Recordemos que en nuestro país, en materia de transparencia, rige la obligación de la publicación de ciertos datos públicos importantes para la sociedad, como la Ley n.º 5282/2014 “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”; o la Ley n.º 5.189/2014 “Que establece la obligatoriedad de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay” entre otras.

“Es por ello que este aporte es sumamente necesario para completar el esquema de trasparencia en la gestión pública”, arguyen, finalmente, los proyectistas.

El proyecto, a ser analizado en las comisiones de Legislación y Codificación, y en la Justicia, Trabajo y Previsión Social, fue presentado por los diputados Carlos María López (PLRA-Cordillera); Julio Enrique Mineur (PLRA-Pdte. Hayes); Marcelo Salinas (PLRA-Central); y Arnaldo Samaniego (ANR-Capital).

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