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Política

Convocan a elección de nuevo gobernador del Guairá, 20 de noviembre internas y 1 de enero generales

Sede del Tribunal Superior de Justicia Electoral. Foto: Agencia IP.

Sede del Tribunal Superior de Justicia Electoral. Foto: Agencia IP.

El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) llama a elecciones de un nuevo jefe departamental para el departamento de Guairá tras la destitución del anterior gobernador, Juan Carlos Vera. Establecen las fechas, 20 de noviembre de 2022 para las internas simultáneas y el 1 de enero de 2023 para las elecciones generales. Actualmente interina el edil Richard Peralta, del movimiento Honor Colorado.

El máximo órgano electoral dio a conocer la disposición mediante Resolución n.º 206/2022. En la misma, refiere que la proclamación del nuevo gobernador electo será el 6 de enero del 2023 y cumplirá funciones hasta el 15 de agosto del 2023. El padrón de electores será confeccionado con las inscripciones en el Registro Cívico Permanente (RCP) al 31 de mayo del 2022.

El horario de votación para ambas elecciones será de 07:00 a 17:00hs, conforme lo dispone el Art. 218 de la Ley n.º 834/1996.

En lo que refiere al proceso concerniente a las internas, el tiempo límite para el reconocimiento de los movimientos internos por parte de los Tribunales Electorales de las organizaciones políticas, fenece el 21 de octubre. La comunicación de los movimientos internos reconocidos para los comicios del 20 de noviembre al TSJE, se realizará hasta el 24 de octubre.

El periodo de propaganda electoral para estas internas se realizará hasta el 17 de noviembre del 2022. Para la elección departamental, la propaganda electoral deberá realizarse hasta el 29 de diciembre.

La Resolución n.º 206/2022 autoriza la confección del padrón electoral con 300 electores por cada mesa receptora de votos, determinando además que, a los efectos del cómputo de los plazos para la realización de actos procesales, tales como interposición de recursos, contestación de traslados y cumplimiento de intimaciones, quedarán habilitados días y horas inhábiles de conformidad al cronograma, acorde a lo dispuesto por el Art. 52 de la Ley n.º 635/1995.

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