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Política

Proyecto de ley busca instalar una Observación Electoral Nacional

En esferas de la Cámara Baja se halla en estudio un proyecto de ley “Que establece disposiciones para el ejercicio de la Observación Electoral Nacional”, por iniciativa de la diputada Kattya González (PEN). El objetivo es impulsar el ejercicio ciudadano, a través de organizaciones de la sociedad civil, y participar de un monitoreo, evaluación y análisis propositivo, para asegurar la calidad democrática de las elecciones.

Con la normativa se pretende afianzar la calidad, transparencia y legitimidad de los actos de gobierno y de los representantes electos.

El documento pone énfasis en que la habilitación de estos espacios de relevamiento de datos y evaluación de la calidad democrática, hoy en día, aún depende de la voluntad institucional de ajustarse a las recomendaciones referentes a las buenas prácticas electorales. Por tal motivo, es intención otorgar un marco legal.

Responde, igualmente, a una recomendación de la Misión de Observación Electoral Internacional de la Unión Europea (UE), en el año 2018, según la cual “se podría considerar la sanción de una ley sobre observación electoral nacional que contenga derechos y obligaciones de los observadores/as y que promueva su participación en el proceso electoral”.

Actualmente, 12 países de la región cuentan con una política pública regulatoria similar a la presentada en esta normativa, apuntó la legisladora González.

Principalmente, el proyecto establece disposiciones para el procedimiento de acreditación de las misiones de observación electoral y observadores/as electorales ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral, como así también sobre la actuación de los mismos en los procesos electorales.

La normativa dispone las garantías, derechos y obligaciones de las Misiones de Observación Electoral; como por ejemplo, el acceso libre a la información disponible sobre las etapas y actividades del proceso electoral; la inexistencia de trabas en la comunicación con funcionarios electorales de todos los niveles; la libertad para expresar, emitir y difundir opiniones, recomendaciones e informes de las misiones electorales, entre otros.

“Esta garantía no aplica a expresar y difundir condiciones definitivas sobre procesos controvertidos”, señala el documento.

Otro punto tiene que ver con la no interferencia de autoridades gubernamentales, de seguridad o electorales, en la selección de observadores o numero de miembros de la misión, ni en las actividades de observación.

Con respecto a los derechos de los observadores, se cita: obtención de la credencial que les identifique; derecho a observar las distintas partes del proceso electoral; acceder a los recintos de votación y acompañar la jornada electoral desde la instalación de las mesas de sufragio, hasta el escrutinio y el cómputo; acompañar a los funcionarios autorizados hasta los centros de recepción de resultados en la sede central del TSJE; etc.

También autoriza a obtener información sobre el control del financiamiento y gastos electorales; y acceder a denuncias o quejas de los apoderados y veedores de los movimientos o partidos políticos.

Sobre las obligaciones, vale indicar que los observadores deberán respetar la Constitución Nacional; los tratados internacionales; leyes y demás disposiciones en materia electoral; portar credencial en un lugar visible; abstenerse de sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones; no hacer proselitismo de cualquier tipo, o manifestarse a favor de algún movimiento o partido; entre otras.

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