Política
¿Hasta qué fecha tienen tiempo para renunciar los ministros del Ejecutivo que aspiran llegar al Congreso?
Cámara de Senadores. Archivo
La Cámara de Diputados decidió aprobar la declaración que insta a presentar sus respectivas renuncias a ministros del Poder Ejecutivo, subsecretarios de Estado y los presidentes de consejos o administradores generales que se estén postulando a cargos electivos. De esta forma, solicitan que dejen sus funciones y se dediquen solamente a sus campañas políticas.
La propuesta de ley especifica que además de ministros del Ejecutivo y subsecretarios del Estado, deberían abandonar sus puestos los presidentes de consejos o administradores generales de los entes descentralizados, autónomos, autárquicos, binacionales o multinacionales, los de empresas con participación estatal mayoritaria. El documento señala que el proyecto de declaración es presentado “visto la falta de dedicación a sus funciones y el uso indebido de recursos del Estado para sus respectivas campañas electorales por parte de los ministros y titulares de entidades dependientes del Poder Ejecutivo que se postulan para cargos electivos”.
Este tema levantó polvareda y generó opiniones divididas. Algunos analistas políticos, como así también personas particulares en redes sociales, no ven con buenos ojos que actuales ministros sigan en sus cargos, ya que aparentemente aprovecharían los actos oficiales para hacer campaña. Pero así también, la declaración fue cuestionada por algunos referentes.
¿Cuál es el plazo que tienen los ministros del Ejecutivo para renunciar a sus cargos? La interrogante la responde para El Nacional el abogado Christian Ruiz Díaz, asesor técnico del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE). “Según el artículo constitucional, los ministros del Poder Ejecutivo tienen que renunciar 90 días antes de las elecciones generales. Es decir, tienen que renunciar y dicha renuncia tiene que ser aceptada 90 días antes. Eso nos llevaría al 30 de enero de 2023, esto para los ministros que se quieran candidatar a diputados o senadores”, señaló.
“Esto va para los ministros del Poder Ejecutivo, subsecretarios de Estado y los presidentes de consejos o administradores generales de entes descentralizados, autárquicos o autónomos de las binacionales, también de las empresas con participación mayoritaria del Estado”, agregó.
Algo que los diputados remarcaron en su aprobación la semana pasada fue la actividad política que realizan algunos ministros que todavía son precandidatos para diputados o senadores. Al respecto, el abogado Ruiz Díaz señaló que “las actividades políticas, no están restringidas, para nada, lo único que deben tratar de no hacer los que siguen en sus funciones es no participar en mítines políticos en horas de trabajo, porque puede generar problemas”, expresó.
“Lo que aquí se debe entender son los plazos y estamos trabajando en eso. Ahora, si no respetan sus funciones o utilizan plata del Estado es otra cosa, pero mientras lo respetan y están en tiempo pueden realizar sus campañas. La Constitución les habilita. La única obligación que ellos tienen es la de renunciar en el plazo correspondiente antes de las elecciones, en este caso que plantean los diputados, lo deben hacer 90 días antes de las elecciones, teniendo cuenta el 30 de abril. El artículo 198 dice que no podrán ser electos si no renuncian a sus respectivos cargos, no ser electos significa que hay que tener en cuenta la elección porque ahí es donde son electos”, explicó.
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También deberían abandonar sus puestos los presidentes de consejos o administradores generales de los entes descentralizados, autónomos, autárquicos, binacionales o multinacionales, los de empresas con participación estatal mayoritaria.https://t.co/yFOaceRbPs
— El Nacional (@elnacionalpy) September 21, 2022
Entre los candidatos de Fuerza Republicana para la lista del Senado se encuentran Mario Varela, ministro de Desarrollo Social; Carla Bacigalupo, ministra del Trabajo; Carmen Alonso, directora de la Diben, y Bernardino Soto Estigarribia, ministro de Defensa. El último mencionado fue el ministro de Salud, Julio Borba, también para el Senado, pero no confirmó su postulación oficialmente.
Del mismo modo, el presidente de Petropar, Denis Lichi, es candidato a gobernador del departamento de Cordillera. El secretario adjunto del presidente, Mauricio Espínola, es otro que oficializó su proyecto para la Cámara de Diputados en Asunción, así como Daniel Centurión, quien es asesor político de la Presidencia.
Los cargos y los plazos para renunciar
El abogado Ruiz Díaz especificó de manera clara los cargos y los plazos que tienen para poder candidatarse como diputados y senadores.
- Los ministros del Poder Ejecutivo, los subsecretarios de Estado, los presidentes de consejos o administradores generales de los entes descentralizados, autárquicos, autónomos, binacionales o multinacionales, los de empresas con participación estatal mayoritaria, y los gobernadores e intendentes podrán candidatarse para diputados o senadores. El art. 198 de la C.N. dispone que los mismos no podrán ser electos si no renuncian a sus respectivos cargos y se les acepta la misma por lo menos 90 días antes de la fecha de las elecciones.
- Los asesores de reparticiones públicas, los funcionarios y los demás empleados a sueldo del Estado o de los municipios, cualquiera sea la denominación con que figuren y el concepto de sus retribuciones, podrán candidatarse para senadores y diputados. De acuerdo a lo establecido en el art. 196 de la C.N. podrán ser electos, pero no podrán desempeñar funciones legislativas mientras subsista la designación para dichos cargos. Quedan exceptuados de esta incompatibilidad, el ejercicio parcial de la docencia y el de la investigación científica.
- Los magistrados judiciales, los representantes del Ministerio Público, el defensor del Pueblo, el contralor general de la República y el subcontralor, el procurador general de la República, los miembros de la Justicia Electoral, podrán candidatarse para senadores y diputados. El art. 197 de la C.N. dispone que los mismos deberán cesar en su inhabilidad para ser candidatos 90 días, por lo menos, antes de la fecha de inscripción de sus listas en el Tribunal Superior de Justicia Electoral.
- Los ministros o religiosos de cualquier credo también podrán candidatarse para el Congreso. El art. 197 de la C.N. dispone que los mismos deberán cesar en su inhabilidad para ser candidatos 90 días, por lo menos, antes de la fecha de inscripción de sus listas en el Tribunal Superior de Justicia Electoral.
- También los representantes o mandatarios de empresas corporaciones o entidades nacionales o extranjeras que sean concesionarias de servicios estatales, o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado. El art. 197 de la C.N. dispone que los mismos deberán cesar en su inhabilidad para ser candidatos 90 días, por lo menos, antes de la fecha de inscripción de sus listas en el Tribunal Superior de Justicia Electoral.
- Los militares y policías en servicio activo también podrán ser candidatos para ser parlamentarios. El art. 197 de la C.N. dispone que los mismos deberán cesar en su inhabilidad para ser candidatos 90 días, por lo menos, antes de la fecha de inscripción de sus listas en el Tribunal Superior de Justicia Electoral.
No podrán candidatarse para diputados y senadores, según establece el art. 197 de la C.N.
- Los condenados por sentencia firme a penas privativas de libertad, mientras dure la condena.
- Los condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, mientras dure aquella.
- Los condenados por la comisión de delitos electorales, por el tiempo que dure la condena.
- Los candidatos a presidente de la República o a vicepresidente.
- Los propietarios o copropietarios de los medios de comunicación.
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