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Candidatura de Wiens: en el TEP primaron intereses políticos antes que la ley

En el Tribunal Electoral Partidario (TEP) de la Asociación Nacional Republicana (ANR) primaron los intereses políticos por sobre las normas legales, constitucionales, electorales y estatutarias al aprobar de manera extemporánea la precandidatura presidencial del exministro de Obras Públicas, Arnoldo Wiens, para reemplazar a la figura de Hugo Velázquez, quien descabalgó tras ser declarado como corrupto por los Estados Unidos.

Con la suspicaz anuencia del movimiento Honor Colorado y la presión generada desde el oficialismo, a través del movimiento Fuerza Republicana, finalmente el TEP terminó por dar su visto bueno a la cuestionada precandidatura presidencial. Incluso, el órgano electoral partidario ignoró la jurisprudencia ya instalada por interpretaciones y resoluciones tomadas con anterioridad sobre disyuntivas similares.

En primer término, el TEP obvió el artículo número 46 de la Constitución Nacional, que habla sobre el principio de la igualdad de las personas, en dignidad y derecho. “Todos los habitantes de la República son iguales. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o propicien”, refiere el texto constitucional.

Asimismo, en el artículo 47 se añade que el Estado garantizará la igualdad para el acceso a la Justicia, ante las leyes, además de la igualdad de oportunidades en la participación.

De esta manera, los 73 mil precandidatos que sí cumplieron con todos los requisitos y que fueron aprobados por el TEP, y que también fueron sometidos al principio de igualdad, quedan sin la oportunidad de impugnar o reclamar en esta nueva inclusión de candidato.

Marco electoral

Los cinco integrantes del TEP no solo dejaron de lado lo expuesto por la Carta Magna, sino que también pasaron por alto las disposiciones emanadas desde el Código Electoral y las propias normas estatutarias del partido, ya que el periodo de inscripción de precandidaturas, como también de Tachas y Reclamos, feneció.

La inscripción de las precandidaturas nacionales y departamentales y candidaturas partidarias fue desde el 1 de junio hasta las 13:00 del pasado 16 de junio de 2022.

En una reciente entrevista, el abogado Carlos Couchonnal, experto en la materia, recordó que el Código Electoral establece que los mecanismos de sustitución los define cada estatuto partidario. Remarcó que si bien en el estatuto de la ANR no se definía este caso en concreto, de acuerdo al procedimiento de sustitución de candidaturas unipersonales de intendentes y gobernadores, la sustitución se da recurriendo a la lista de candidatos a concejales municipales y departamentales. Razón por la que la lógica, también en este caso, demanda a acudir a la línea de sucesión en la lista presidencial y, por ende, legislativa.

Incluso, el profesional en derecho recordó el caso de Lino César Oviedo, cuando se le inhabilitó en su fórmula presidencial junto a Raúl Cubas. “Aquella vez fue inhabilitado Lino Oviedo y lo reemplazó su candidato a vice, Cubas. Pero en ese entonces ya habían sido electos en internas y no las generales. En ese caso, sí está reglamentado”, acotó.

HC avaló sustitución tras supuesto acuerdo con Velázquez

En el ámbito político trascendió que el movimiento Honor Colorado habría finalmente aceptado la sustitución extemporánea e ilegal de la precandidatura presidencial tras un supuesto acuerdo con el actual vicepresidente Hugo Velázquez.

Ante la eventual renuncia de Velázquez al cargo de vicepresidente de la República, el cartismo reaccionó con la propuesta de que un representante de su sector ocupe la vacancia del segundo del Ejecutivo. Ante la incertidumbre y falta de respuesta afirmativa habrían optado por apoyar la continuidad del actual vicepresidente allanando el camino con el TEP, a los efectos de que el nuevo precandidato oficialista sea incluido, ya que consideran que el mismo carece de chances electorales contra el candidato del cartismo.

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