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Política

¿Quién asumiría como fiscal general del Estado si destituyen a Quiñónez?

El exfiscal adjunto Ricardo Merlo. Monumental AM

El exfiscal adjunto Ricardo Merlo. Monumental AM

La semana anterior en la Cámara de Diputados se vivieron intensas jornadas, en el intento de la oposición y de oficialistas de finalmente sacar de carrera a la fiscala general del Estado, Sandra Quiñónez, con el estudio del libelo acusatorio en su contra. Luego de cuatro días de tratar el punto en una sesión extraordinaria, y cuando finalmente se creía que se tomaría una decisión al respecto, una vez más, los legisladores decidieron pasar el “partido” para este lunes a las 14:00, donde se espera poder tener la decisión final de los diputados.

Una cuestión que todavía no es muy clara para la ciudadanía, es ¿qué pasará si se logra destituir mediante el juicio político a Quiñónez?, ¿quién asumiría en su lugar? Al respecto, el exfiscal adjunto, Ricardo Merlo, señaló en comunicación con El Nacional, que la Ley Orgánica N.º 1562 del Ministerio Público, en su artículo 51, detalla que en caso de acefalía, como muerte o destitución por juicio político, debe asumir el fiscal adjunto más antiguo en lo penal.

“Hasta ahora ningún fiscal general fue destituido. Entonces, la ley lo que prevé es lo siguiente: en el artículo 51 habla de acefalía. Es decir, en caso de muerte de un fiscal general o si es destituido por juicio político, entonces asume el fiscal adjunto más antiguo en lo penal”, señaló.

“En algún momento cuando se hablaba del juicio político al Oscar Germán Latorre, en su época de fiscal general, se mencionó que quien le sucedería sería el doctor Marcos Alcaraz, quien desde el año 1996 es Fiscal adjunto en lo Penal. Él es el más antiguo. No creo que haya otro que tenga esa antigüedad”, explicó.

Al ser consultado sobre cuál es su posición respecto a un eventual juicio político a la fiscala general del Estado, señaló que, para sentar postura, se deben tener en cuenta varias aristas. “En principio tenemos que rescatar lo siguiente: el fiscal general del Ministerio Público es el representante de la sociedad, por lo tanto, tiene que responder exclusivamente al imperio de la ley y no tener ningún tipo de influencia externas, ni políticas, ni económicas, ni de ningún otro tipo, debe responder exclusivamente al pueblo. La independencia de los fiscales y del Ministerio Publico es una piedra angular de la democracia”, dijo.

El experto señaló que la otra cuestión es que esta es una decisión “política” que se verá con los votos si se reúnen o no los números requeridos (para el juicio). “En caso de que ocurra, debe desarrollarse el juicio político respetando todas las garantías del debido proceso. Ya la Corte Interamericana estableció y justamente en la sentencia en el caso del exministro Bonifacio Ríos, de que se deben de respetar las garantías del debido proceso (quien fue destituido en el 2003 por juicio político y la Corte condenó a Paraguay por esto)”, señaló.

“No es solamente una decisión política un juicio que de antemano ya tiene un resultado, sino que tiene que cumplir con las garantías del debido proceso”, continuó.

Sandra Quiñónez, fiscal general del Estado. Gentileza.Sandra Quiñónez, fiscal general del Estado. Gentileza.

Sandra Quiñónez, fiscal general del Estado. Foto: Gentileza.

En este sentido señaló que “se están exponiendo las razones (del juicio político) y lo ideal sería que cada uno de ellos (el parlamento y otros estamentos), responda a quien lo eligió que es el pueblo. De vuelta estamos en que lo que necesitamos es un Estado de Derecho en el cual todos los poderes no respondan ni a cuestiones personales, sino sencillamente a lo que va a beneficiar al Paraguay en el marco de una democracia”.

Sostuvo que la imagen del país no se vería dañada por un juicio político si es que existen razones justificadas y se realiza con el debido proceso. “Lo que sí podría dañar la imagen del país es que hubiéramos visto y ni siquiera se realizara el juicio político. Insisto mucho en que esa serían dos situaciones que dejarían mal al país: uno tener motivo y que no se realizara el juicio político y lo otro que sí se realizara y no se respetaran las garantías del debido proceso”,

Finalmente, explicó que cuando se hace el llamado a concurso para el cargo de fiscal, es donde se define si el área que le tocará cubrir al funcionario es en lo penal o tutelar, pero otra cuestión es la designación interna en esas áreas, de cuando el fiscal general designa, pero no hubo concurso. “La antigüedad que se debe tener en cuenta es la que se ganó por concurso. Son dos cuestiones diferentes, una es el concurso para el cargo para el cual se le nombró (área penal o tutelar), lo otro son designaciones internas”, mencionó.

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