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Política

Abdo promulga ley que eleva penas por violencia familiar

Violencia contra las mujeres. Foto ilustrativa.

Violencia contra las mujeres. Foto ilustrativa.

El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, promulgó la ley que eleva de 6 a 8 años la pena privativa de libertad para los casos de violencia doméstica. El documento determina las conductas posibles de violencia familiar, que incluye tanto a relaciones de parejas, exparejas como a hijos y familiares mayores.

Se trata de la Ley N.º 6934 que modifica el artículo 229 de la Ley 1160/97 del Código Penal y sus leyes modificatorias sobre violencia familiar.

La versión vigente de la Ley 5378/2014, Art. 229 sobre la violencia familiar en su inciso 1° establecía que “El que, aprovechándose del ámbito familiar o de convivencia, ejerciera violencia física o psíquica sobre otro con quien convive o no, será castigado con pena privativa de libertad de uno a seis años”.

La nueva normativa aprobada señala textualmente que “El que, aprovechándose del ámbito familiar, ejerciera actos de violencia física o psicológica contra su cónyuge o pareja sentimental, aún después de finalizada la relación por ambos o por una de las partes, será castigado con pena privativa de libertad de uno a seis años”.

En el inciso 2° se establece que igual pena se impondrá al que ejerciera actos de violencia física o psicológica contra: 1. Sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por adopción. 2. La persona bajo su curatela con quien conviva. 3. La persona, adulta mayor o con discapacidad, con quien conviva en un ámbito familiar, sin que exista vínculo de parentesco.

Asimismo en el inciso 3º se plantea que la pena podrá ser aumentada hasta ocho años: 1. Cuando el acto de violencia física o psicológica se realizare en contra de niños, niñas y adolescentes o en su presencia. 2. Cuando se utilizara un arma u otro instrumento para ejercer violencia física o psicológica contra la víctima. 3. Cuando los actos tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima.

La Cámara de Senadores aprobó esta propuesta el pasado 10 de marzo y la Cámara de Diputados el 8 de junio.

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