Política
Proyecto de ley antisicariato pretende dar las penas más altas a matones
Senador de Patria Querida, Stephan Rasmussen. Foto: Senado.
El senador Stephan Rasmussen, manifestó en comunicación con El Nacional, que el proyecto de ley que pretende incluir el hecho punible de sicariato en el Código Penal tiene como primer objetivo ayudar a tener estadísticas certeras en el ámbito judicial. Además, se pretende otorgar una de las mayores penas y sanciones posibles a quienes cometan el hecho dentro del marco normativo del mencionado cuerpo legislativo.
Para el parlamentario, la fortaleza del crimen organizado se debe más que nada a la debilidad de las instituciones y la corrupción que impera ellas. “A diferencia de lo que ya existe de manera genérica, como homicidio agravado, doloso, por encargo y demás, la figura de sicariato tendría la especificidad del hecho punible”, dijo.
“Además de la parte estadística, uno de los objetivos es darle al hecho de sicariato una de las mayores penas y sanciones posibles dentro del marco normativo del Código Penal”, agregó. El proyecto de ley que fue aprobado en general este jueves en la sesión ordinaria del Senado, será tratado de forma particular en 15 días, a fin de que haya un consenso entre todos los parlamentarios de cómo quedaría redactado.
Senadores aprueba parcialmente ley “Antisicariato”
La @SenadoresPy aprobó parcialmente el proyecto de ley “que incorpora al Código Penal el hecho punible de sicariato”.https://t.co/cVxAzRSTxQ
— El Independiente (@elindepepy) June 10, 2022
“Es una cuestión técnica de identificar el sicariato como hecho punible específico, porque por encargo no precisamente tiene que ser sicariato. Esto está más enfocado ya a la parte del crimen organizado, y digamos lastimosamente la industria de los sicarios y de mandar matar gente por cuestiones de crimen organizado que es lo que pasó con el fiscal Marcelo Pecci”, expresó.
Señaló que las penas contemplan los niveles máximos que están dentro del Código Penal que va entre 15 a 30 años o 20 a 30 años, dependiendo de la gravedad del hecho.
Debilidad y corrupción en las instituciones
El parlamentario señaló que existe una debilidad institucional muy importante, y señaló que el crimen organizado permea las mismas. “Esto pasa por las instituciones corruptas que se corrompen por dinero. Cuando se pueden comprar fiscales, jueces en las cárceles, digamos que puedan hacer lo que quieran, todo eso hizo que se fortalezca y se instale con más fuerza el crimen organizado en Paraguay”, dijo.
De acuerdo al senador, la ley no tratará el tema de fondo, ya que es muy necesario ir limpiando las instituciones de la corrupción. “Eso es lo que hay que ir desterrando para que finalmente se pueda golpear fuertemente al crimen organizado”, agregó.
Manifestó que en esa línea también está el planteamiento de reformar toda la Policía Nacional, que fue presentado recientemente y que se trataría en un mes. “El movimiento de dinero ilícito (contrabando, tráfico de drogas, etc., se vuelve atractivo y finalmente estos delincuentes buscan lugares donde se puedan comprar las instituciones, como pasa lastimosamente en Paraguay”, dijo.
El proyecto de ley prevé los siguientes puntos legales:
-El que matara a otro por orden, encargo o acuerdo, para obtener para sí o para un tercero un reconocimiento, un beneficio económico o de cualquier otra índole, será castigado con pena privativa de libertad de 15 a 30 años.
-Con la misma pena se castigará a quien ordenara, encargara o acordara la muerte de otro, o quien actuara como intermediario entre el instigador y el autor.
-En caso de que la víctima de las conductas descriptas en los incisos primero y segundo del presente artículo fuera un funcionario público cuyas funciones están reconocidas expresamente en la Constitución Nacional, la pena mínima imponible será de 20 años de privación de libertad.
-Quien se valiera de una persona inimputable para la realización de la conducta descripta en el presente artículo, será castigado con pena privativa de libertad de 20 a 30 años.
-Quien interviniera promoviendo, favoreciendo o facilitando cualquiera de las conductas previstas en el presente artículo, será castigado con pena privativa de libertad de 10 a 20 años.
-Quien publicitara u ofertara la conducta descripta en el presente artículo, será castigado con pena privativa de libertad de 10 a 20 años.
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