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Política

Solicitan pérdida de investidura de la senadora Hermelinda Alvarenga

El gremio denominado Auténticos Abogados del Paraguay formuló ante la presidencia del Congreso Nacional un pedido de pérdida de investidura de la senadora liberal Hermelinda Alvarenga de Ortega, quien se postula al cargo de ministra del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE). El gremio de abogados sostiene que la parlamentaria violó la Constitución Nacional al presentar su postulación al órgano electoral, al ser propietaria de una empresa privada.

El abogado Juan Prieto, representante del citado gremio, entregó una nota al presidente de la Cámara de Senadores, Óscar “Cachito” Salomón, para solicitar la destitución de la legisladora liberal Hermelinda Alvarenga de Ortega, quien es propietaria de la Universidad Nihon Gakko.

En el escrito entregado al estamento legislativo, se menciona que Alvarenga violó todas las normas constitucionales al presentar su candidatura para concursar por un cargo del TSJE, al mismo tiempo de ser propietaria de la mencionada empresa privada.

“Según sus propias expresiones en prensa radial y escrita, la misma ha señalado que explota servicios públicos y tiene concesiones con el Estado según contrato firmado por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) para otorgar cursos de actualizaciones en la Universidad Nihon Gakko, como ya dijimos, es propietaria de esta universidad”, señala el documento.

En el pedido se agrega que pretender un cargo como miembro del TSJE es un bien material; por tanto, los concursantes deben de encontrarse en igualdad de oportunidades. Sin embargo, mencionan que la legisladora, “desoyendo a la misma Constitución, muy honradamente se presenta para concursar a un cargo del TSJE con una posición y oportunidad muy adelantada frente a los demás concursantes por su cargo actual de senadora”.

En ese sentido, los profesionales en leyes exigen que se arbitren los mecanismos pertinentes para iniciar la pérdida de investidura de la senadora por incurrir en quebrantamientos de preceptos constitucionales, ante los cuales ha jurado o prometido su cumplimiento.

En el documento se menciona el artículo 196 de la Constitución Nacional que establece que ningún senador o diputado puede formar parte de empresas que exploten servicios públicos o tengan concesiones del Estado, ni ejercer la asesoría jurídica o la representación de aquellas, por sí o por interpósita persona.

Asimismo, se señala el artículo 197, numeral 6, el cual dice que no pueden ser candidatos a senadores ni a diputados los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, que sean concesionarias de servicios estatales o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado.

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