Política
Proponen eximir IVA a buses de media y larga distancia
Estación de Buses de Asunción. Foto: Gentileza.
El diputado colorado Hugo Ramírez presentó un proyecto de ley “Que modifica el artículo 100 de la Ley N.º 6380/2019, De modernización y simplificación del Sistema Tributario Nacional”, con la intención de incluir, dentro de las exoneraciones del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las empresas de transporte público de pasajeros de media y larga distancia nacional.
Recordemos que, actualmente, ya cuenta con este beneficio el transporte público urbano e interurbano, siempre que el itinerario total, de ida y vuelta, no sea mayor a 100 km.
La exposición de motivos explica que el transporte público de pasajeros de media y larga distancia, hasta el 15 de julio de 2021 estuvo gravado con una tasa de 10% sobre una base imponible del 7,5 % de la tarifa.
A partir de la fecha mencionada, dicha base imponible subió a 20 %, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. A partir del 1 de enero del 2022, según informa la Secretaría de Estado de Tributación, la base imponible subió al 100 %.
“Es de suma importancia mencionar que la aplicación del 10 % del IVA sobre la base imponible del 100% de la tarifa, va a repercutir, directamente, sobre el costo del pasaje para viajes al interior del país, puesto que este impuesto deberá ser recargado al consumidor final, dado que las empresas de transporte no tienen forma de recuperar el IVA del pasaje”, dice parte de la justificación del documento.
Explica, además, que no va a ser posible recuperar el IVA del pasaje, teniendo en cuenta que, aproximadamente, el 70 % de los costos están relacionados al pago de salarios y combustible que no generan IVA crédito fiscal.
“Esta situación los convertirá, exclusivamente, en recaudadores del sistema impositivo sin beneficio de ningún tipo para las partes involucradas, impactando en la economía de los pasajeros, que en su mayoría son de escasos recursos y como consumidores finales, no pueden recuperar el IVA”, agrega.
Otro dato importante dado a conocer, a través del documento, es que las empresas de transporte de pasajeros de corta, media y larga distancias, no cuenta con subsidios por parte del Estado, a diferencia del área metropolitana.
La redacción de la referida modificación (Artículo 100 – Exoneraciones), quedaría de la siguiente manera: “h) Los servicios de transporte público de pasajeros urbano e interurbano, cuyo itinerario total de ida y vuelta, autorizado por el organismo competente, no sea mayor a 100 km (cien kilómetros); y los de media y larga distancia nacional”.
Tras su ingreso en el circuito legislativo, el proyecto fue derivado, para su estudio, a las comisiones de Asuntos Económicos y Financieros; Legislación y Codificación; Industria, Comercio, Turismo y Cooperativismo; Presupuesto; y en la de Cuentas y Control de Ejecución Presupuestaria.
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