Política
Reglamentan ley que subsidia combustibles de Petropar
Estación de servicios de Petropar. Foto referencial.
El Poder Ejecutivo emitió en la tarde del viernes el decreto N° 6899/22 mediante el cual se reglamenta la novel Ley 6900/2022 que crea el Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles, que otorga subsidios al diésel tipo III y la nafta 93 octanos distribuidos en la red de estaciones de servicios de Petróleos Paraguayos (Petropar).
Mediante el documento oficial, se buscan además iniciar medidas de racionalización del gasto público y otras orientadas a la eficiencia de los procesos de compra pública para la provisión de combustibles derivados del petróleo.
En el decreto se indica que el Ministerio de Hacienda reglamenta los procedimientos de registros contables y presupuestarios, además de realizar las adecuaciones financieras para la implementación de los subsidios.
Para el efecto, Petropar deberá presentar al Ministerio de Hacienda, en formato electrónico y de manera mensual, el volumen total del diésel/gasoil tipo III y la nafta 93 octanos comercializado por sus estaciones de servicios, la planificación de la licitación y/o nominaciones contractuales correspondientes a la adquisición de combustibles; el flujo de caja respecto a las compras y ventas de combustibles.
También deberán remitir a la cartera de Hacienda la factura correspondiente a la diferencia entre el precio determinado por la estructura de costos de Petropar para los mencionados productos y el precio preferencial, correspondiente al volumen comercializado en el mes cerrado; y la provisión de cualquier otra información que sea necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Ley de estabilización crea guerra entre emblemas privados y Petropar por “competencia desleal” – https://t.co/BOJKe9gqJ1 pic.twitter.com/AhRUTfnLmS
— El Nacional (@elnacionalpy) March 27, 2022
Restricciones de la Ley
Entre las restricciones y prohibiciones se menciona que en ningún caso, la red de estaciones de servicios habilitadas bajo el emblema Petropar, ubicadas en las ciudades fronterizas, podrán comercializar más de cinco litros diarios de diésel/gasoil tipo III y de nafta 93 octanos, a los consumidores finales, cuyos vehículos tengan chapas extranjeras.
Queda prohibida la comercialización a los consumidores finales que quieran adquirir estos combustibles, a través de bidones, camiones cisternas o similares, como así también a otras estaciones de servicios.
Con respecto a las medidas de racionalización del gasto público se prohíbe la asignación, descuento, exoneración y entrega de combustible, tarjetas personales o cupos personales de combustibles a las autoridades y funcionarios de los organismos y entidades del Estado, las empresas públicas y aquellas de economía mixta, las sociedades anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado y a los gobiernos municipales, en todas sus modalidades.
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