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Deuda por vacunas: bienes del dominio público podrían ser embargados

Precios secretos, confidencialidad de datos y cláusulas que otorgan potestad a las empresas proveedoras de vacunas para solicitar el embargo de bienes del dominio público, son algunos de los temas relacionados con la Ley Nº 6727, promulgada hace menos de un año, denunciados por el abogado Ezequiel Santagada. Sobre los alcances de esta disposición legal, a la que considera un acto de entreguismo por contemplar la renuncia a la inmunidad soberana del Estado paraguayo en los contratos de adquisición de vacunas contra el Covid-19, se refirió el profesional del derecho en esta entrevista.

© Getty

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El abogado Ezequiel Santagada dejó a la luz algunas modificaciones que se realizaron en la Ley N.º 6727 para la adquisición y distribución gratuita de vacunas contra el Covid-19. Una de ellas estipula cuestiones como la potestad de las empresas fabricantes de embargar bienes del dominio público.

El profesional del derecho realizó una investigación sobre puntos relacionados con la compra de vacunas contra el Covid, y una de las respuestas que recibió por parte del Ministerio de Salud, según comentó, es que los precios de las compras se mantienen en secreto, lo que habla de una confidencialidad de los datos de estas transacciones.

Se aceptan cláusulas que contemplan renuncia de la inmunidad soberana del Estado paraguayo en los contratos de adquisición de vacunas…”

Santagada hizo notar que las modificaciones se hicieron a través de la Ley N.º 6727, que modifica los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley N.º 6707/2021 “Que declara bien público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición para la distribución gratuita a la población de las vacunas contra el Covid-19”, y que existen algunos puntos llamativos y preocupantes, como que se aceptan “cláusulas que contemplan renuncia de la inmunidad soberana del Estado paraguayo en los contratos de adquisición de vacunas contra el Covid-19 celebrados con entidades que tengan sede en el exterior”, según se lee en el artículo segundo.

A criterio del abogado, esto indica que las empresas vendedoras de vacunas tienen posibilidad de embargar reservas y fondos del Banco Central del Paraguay (BCP), como también bienes del dominio público. “La Ley N.º 6727 fue sancionada a sabiendas de que era indigna para el Paraguay”, dijo a El Nacional.

Ezequiel Santagada:

Ezequiel Santagada. Archivo

“Esta ley estableció prórroga de jurisdicción, aplicación de derechos de extranjero, posibilidad de ir a un tribunal arbitral, cosa que no estaba prevista en la ley original. Además, la nueva aplicación del artículo 1.898 del Código Civil, que establece cuáles son los bienes de dominio público del Estado. También autoriza a exceptuar la aplicación del artículo 716 del Código Procesal Civil que establece la inembargabilidad de las reservas del BCP. Los que sancionaron esta ley lo hicieron con plena conciencia de lo que hacían”, añadió.

“No hay ninguna ley en el mundo, al menos hasta donde yo conozco, que haya sido tan benevolente para con los vendedores de vacunas. Y, aparte, se estableció algo inaudito: los contratos secretos. Esto viola directamente los tratados de derechos de los cuales Paraguay es parte”, dijo Santagada a El Nacional.

Un acto de “entreguismo”

Santagada consideró que los diputados, los senadores y el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, quienes aprobaron esta ley, lo hicieron porque no llegaban las vacunas y había que comprarlas a como diera lugar. “La Ley N.º 6727 es de abril de 2021, época del peor momento en número de internados en las Unidades de Terapia Intensiva y fallecidos. Es una ley que se aprobó en medio de miedo. La responsabilidad no es exclusiva del presidente, sino también de los legisladores”, sostuvo. “Se la aprobó en el momento más álgido. Sin embargo, se aceptaron condiciones objetivamente inaceptables. Había un punto intermedio entre la necesidad de adquirir vacunas y las exigencias de los vendedores. En derecho civil, hablaríamos del vicio de lesión”, agregó.

“Es como que tenían que aprobar esta ley porque los laboratorios decían ‘o lo toman o lo dejan’. También es cierto que el momento en que se aprobó era muy difícil, la situación en el Paraguay era desesperante por los casos positivos de Covid y todos estábamos con miedo. El punto es que, a pesar del miedo que teníamos y de que esto no solo ocurría en el Paraguay, sino en todo el mundo, hubo países que no hicieron lo mismo que el Congreso paraguayo”, expresó Santagada.

¿Qué garantía necesitaban si teníamos 1.600 millones de dólares, más otros 2.000 millones…? ¿Qué necesidad había de poner en garantía los bienes de dominio público del Estado paraguayo?”

“Podría haberse establecido o aprobado una ley un poco mejor. Tal vez con secretos, pero un secreto limitado; tal vez con algunas garantías, pero no todos los bienes del dominio público del Estado. Tal vez con alguna garantía limitada, con las reservas de determinados bancos, etc. Pero la pregunta es ¿qué garantía necesitaban si teníamos 1.600 millones de dólares, más otros 2.000 millones de dólares disponibles para esto? Y no se compró a crédito, se compró al contado. ¿Qué necesidad había de poner en garantía los bienes de dominio público del Estado paraguayo? No había ninguna necesidad jurídica para establecer eso”, precisó.

“Podrían haber establecido un secreto restringido y temporal, y no haber comprometido de una manera tan amplia los bienes del dominio público del Estado paraguayo. Había un punto intermedio entre la necesidad de adquirir vacunas y las exigencias de los vendedores”, añadió. “El secreto eterno no existe en ninguna parte del mundo. Un Estado podrá decidir si son 5 o 15 años. Otro principio importante en materia de acceso a la información es que no existe el secreto absoluto”, puntualizó Santagada.

El Dr. Santagada comparó las leyes de los países vecinos y expresó que ninguno de ellos llegó a este acto de “entreguismo”. “Si uno compara esta ley con las de Argentina o Brasil, estamos ante cosas completamente distintas. Las leyes brasileñas dicen expresamente que cada contrato será sometido a la máxima publicidad y transparencia, y en ningún momento mencionan comprometer los bienes del dominio público de Brasil. En una disposición similar, la ley argentina establece lo mismo y sostiene que ‘ni se les ocurra que vamos a poner en garantía las reservas de la República’. Si los otros países latinoamericanos no lo hicieron, ¿por qué nuestro país sí lo hizo?”.

El marco jurídico

El profesional del derecho sostuvo que, de ahora en más, lo que se debería pensar es modificar esta ley que estará vigente hasta el 30 de junio de este año, y también plantear un marco jurídico para las compras de vacunas que sea razonable y digno para el Paraguay.

Sería bueno modificar sustancialmente el marco jurídico que rige la compra de vacunas y establecer uno no tan lesivo para los intereses del pueblo paraguayo”.

“Ahora va a ser complicado desarmar todo este entramado jurídico. Se debería pensar en modificar esta ley. Como mínimo, que no se vuelva a entender en esos mismos términos. Y si se va a aprobar algún marco jurídico para la compra de vacunas, se debe tener en cuenta estas cosas: ya el miedo pasó, y ya sabemos que Pfizer igual va a vendernos las vacunas, y otros laboratorios también. Aprendiendo de esta experiencia, creo que sería bueno modificar sustancialmente el marco jurídico que rige la compra de vacunas y establecer uno no tan lesivo para los intereses del pueblo paraguayo”, expresó.

“No creo que nos embarguen nada. Las posibilidades jurídicas están, pero de ahí a que se concrete es muy difícil. Pero, lastimosamente, a los efectos de la ley, dejaron planteado esto y la discusión abierta. Era innecesario”, finalizó.

1 Comment

1 Comentario

  1. Alfredo juan Brizuela

    9 de marzo de 2022 at 17:11

    Entreguismo contante y constante,no solo en Paraguay.¡Mundial! Y no solo de
    bienes de dominio público materiales.
    Lo peor es el entreguismo de los DD.HH.
    las libertades la VIDA, FAMILIA y tradiciones de los pueblos.Ahora se reúnen y pretenden finiquitar todo para 2.024( a espaldas de los pueblos) para resolución FIRMADA Y CONSENSUADA POR TODOS LOS PAÍSES para delegar todos los DERECHOS a la OMS.ante futuras pandemias ( que ya anunciaron/ amenazaron) porque tienen la BOLA DE CRISTAL Y PREDICEN CON EXACTITUD EL FUTURO.Una vez firmada NADIE PODRÁ OPONERSE LEGALMENTE.¡ Es lo q’alertan y EL TIEMPO DIRÁ.¡ Ah, otra cosa y NINGÚN CUERDO PUEDE DISCUTIR…
    SEÑORES PEROODISTAS: ¡ NO SON VACUNAS,
    son EXPERIMENTOS GÉNICOS !

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