Política
TSJE aclara sobre renuncia de autoridades que pretendan cargos uninominales
Carlos María Ljubetic, director de Procesos Electorales de la Justicia Electoral. Foto TSJE
El director de Procesos Electorales de la Justicia Electoral, Carlos María Ljubetic, recordó que seis meses antes de las elecciones nacionales deben renunciar autoridades que pretendan cargos uninominales, tal como lo establece la Constitución Nacional.
Los plazos que se deben respetar para la renuncia y posterior postulación a cargos públicos de cara a las elecciones generales del 30 de abril del 2023, están dispuestos en la Constitución Nacional. En este contexto, Ljubetic aclaró la situación, tanto para cargos uninominales, como para cargos plurinominales.
Con la Constitución Nacional del Paraguay en mano, el director manifestó que cuando se trata de postulación a cargos uninominales, sean estos presidente de la República o gobernador departamental, la renuncia de la autoridad actualmente en el cargo se debe hacer con seis meses de antelación a las elecciones nacionales; en este caso abril del 2023.
“El artículo 235 de la Carta Magna dispone que en los casos previstos en los incisos 1, 2, 3 y 6 los afectados deben haber renunciado y dejado de ejercer sus respectivos cargos, cuanto menos seis meses antes del día de las elecciones, salvo los casos de vacancia definitiva de la vicepresidencia”, mencionó.
Respecto a la actividad política del precandidato, recalcó que la misma no está restringida, porque estas actividades tienen como fundamento difundir los principios, los estatutos y las ideologías de los partidos.
“Esas actividades no están prohibidas ni están limitadas. Lo que está limitado en tiempo y espacio es la propaganda electoral”, remarcó.
Por otra parte, las inhabilidades para cargos plurinominales están constatadas en el art. 197 de la Constitución Nacional. “Con las limitaciones se busca igualar las posibilidades de los pre-candidatos y candidatos para estandarizar la llegada”, agregó Carlos María Ljubetic.
Todo lo concerniente a plazos y procesos electorales, están estipulados en la Ley N.º 834/96 del Código Electoral paraguayo, en sus reglamentaciones y en la Constitución Nacional del Paraguay. “Como Justicia Electoral estamos disponibles para responder cualquier consulta con el fin de dar luz a las dificultades que se puedan presentar”, finalizó Ljubetic.
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