Connect with us

Política

Designan a senadores que integrarán la Comisión Permanente

Cámara Senadores. (Foto Gentileza).

Cámara Senadores. (Foto Gentileza).

El viernes se dio a conocer la resolución N.º 732, por la cual el presidente de la Cámara de Senadores, Óscar Salomón, designa a seis senadores titulares y tres suplentes para integrar la Comisión Permanente del Congreso de la Nación, instancia que estará activa mientras dure el receso parlamentario que se extiende desde el 21 de diciembre de 2021 hasta el 1 de marzo del próximo año.

En cumplimiento al mandato del pleno, otorgado al presidente Óscar Salomón, a quien se le delegó la tarea de designar a sus colegas, previa consulta con los líderes de bancadas, la lista de senadores titulares está compuesta por Lilian Samaniego, Javier Zacarias Irún, José Ledesma, Zulma Gómez, Hugo Richer y Gilberto Apuril.

En tanto que los senadores suplentes son Ramón Retamozo, Carlos Vidal Zena y Jorge Querey.

La Comisión Permanente del Congreso, al término de su actuación, deberá presentar a cada Cámara un informe final de las actividades realizadas durante el tiempo que estuvo activa, y será responsable de las medidas que hubiese adoptado o autorizado.

Para la conformación final de esta Comisión, la Cámara Baja debe designar, a su vez, a doce diputados titulares y seis suplentes.

Deberes y atribuciones

Según reza la Constitución Nacional, en su art. 219, son deberes y atribuciones de la Comisión Permanente del Congreso Nacional: 1- velar por la observancia de esta Constitución y de las leyes; 2- dictar su propio reglamento; 3- convocar a las Cámaras a sesiones preparatorias, con el objeto de que la apertura anual del Congreso se efectúe en tiempo oportuno; 4- convocar y organizar sesiones extraordinarias de ambas Cámaras, de conformidad con lo establecido en esta Constitución; 5- autorizar al Presidente de la República, durante el receso del Congreso, a ausentarse temporalmente del territorio nacional, en los casos previstos en esta Constitución, y 6- los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución.

Click para comentar

Dejá tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Los más leídos

error: Content is protected !!