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Política

Caso “Coquitos de oro”: sobreseimiento para Camilo Soares y Alfredo Guachiré

Camilo Soares. Foto: Archivo

Camilo Soares. Foto: Archivo

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó el sobreseimiento definitivo del exministro de Emergencia Nacional, Camilo Soares, y su director de Contrataciones, Alfredo Guachiré, en el caso conocido como “Coquitos de oro”.

Con el voto en mayoría de la ministra Carolina Llanes y la camarista del fuero de la Niñez y la Adolescencia, Gloria Benítez Ramírez, la Sala Penal admitió los recursos extraordinarios de casación interpuestos por los abogados Víctor Mujica y Andrés Bernal, en representación de Camilo Soares, y el defensor público Rodrigo Álvarez, por la defensa de Alfredo Guachiré.

En octubre del año pasado la Cámara de Apelaciones había ratificado la condena dictada en primera instancia, de 5 años y 3 años y nueve meses de cárcel, respectivamente. Sin embargo, tras los estudios pertinentes, la máxima instancia judicial declaró operada la prescripción de la acción penal y, en consecuencia, ordenó el sobreseimiento definitivo del exministro de la Secretaría de Emergencia Nacional durante el gobierno de Fernando Lugo, Camilo Soares; y del entonces director de la Unidad Operativa de Contrataciones de la institución, Alfredo Guachiré, del proceso por lesión de confianza.

También fue solicitada la remisión del expediente a la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional de la Corte, para la apertura de un sumario de averiguación y constatación de las actuaciones procesales llevadas a cabo por los profesionales abogados, auxiliares de justicia, así como de los órganos del Poder Judicial en lo atinente a su adecuación a los plazos legales de resolución, por las dilaciones indebidas, retardo injustificado o ejercicio abusivo del derecho, configurado en la tramitación del presente proceso.

La ministra Carolina Llanes (preopinante) indicó que, argumentó su voto en el artículo 102 inciso 4° del Código Procesal Penal, que establece que la prescripción se rige de acuerdo al tipo legal aplicable al caso, sin consideración de las agravantes establecidas para los casos especialmente graves.

Al respecto señala que, teniendo en cuenta que el presente proceso es por el hecho punible de lesión de confianza, que tiene una expectativa de pena de hasta 5 años, el plazo de prescripción de la causa es de 5 años, que corre desde la terminación de la conducta atribuida a los procesados.

Según la Sentencia Definitiva N° 152 de fecha 26 de junio del 2020, dictada por el tribunal integrado por los jueces jueces Juan Carlos Zárate Pastor (presidente), María Fernanda García de Zúñiga y Héctor Capurro, el exministro de la SEN Camilo Soares con la ayuda de Alfredo Guachiré, entre el 21 y el 24 de diciembre de 2009, adquirió productos alimenticios a un precio superior de los mismos productos que fueron comprados el 17 de diciembre de ese año. Es decir, la conducta finalizó el 24 de diciembre de 2009.

La camarista Gloria Benítez Ramírez, del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, se adhirió al voto de la preopinante, por los mismos fundamentos.

 

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