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Política

Histórico fallo de la Corte en acceso a información pública

Foto: Poder Judicial

Foto: Poder Judicial

Atendiendo que el caso representaba un tema fundamental en materia de derechos humanos y por su interés público, la Corte Suprema se constituyó en pleno para su tratamiento.

El ministro preopinante fue el doctor Antonio Fretes, a cuyo voto se adhirieron los ministros Gladys Bareiro de Módica, Alicia Pucheta de Correa, Sindulfo Blanco, Víctor Núñez, Raúl Torres Kirmser y los camaristas Óscar Paiva Valdovinos, Valentina Núñez y Neri Villalba.

En el histórico acuerdo, del 15 de octubre de 2013, se hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por Daniel Vargas Telles, quien en el año 2007 realizó un pedido de información pública a la Municipalidad de San Lorenzo para conocer la nómina de funcionarios, salarios y funciones no habiendo recibido respuesta por parte de la comuna.

Ante la falta de respuesta, Vargas Telles inició un amparo de pronto despacho y en primera instancia se resolvió “no hacer lugar” a esta acción de amparo constitucional, disposición que fue confirmada luego en segunda instancia por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Quinta Sala de la Capital. Ante este panorama adverso, el ciudadano decidió promover una acción de inconstitucionalidad, la cual contó con la representación legal de la Defensoría del Pueblo y el apoyo de organizaciones locales e internacionales de la sociedad civil a través de la figura del amicus curiae.

La Corte Suprema tuvo en consideración la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Claude Reyes vs. Chile”, en el cual se fundamentó que el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos estipula expresamente el derecho que tiene toda persona al acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención.

PROMULGACIÓN DE LEY DE ACCESO

El derecho a la información es un derecho humano fundamental que propicia el desarrollo de las personas, así como la construcción y consolidación de la democracia. Este derecho se reconoce en el artículo 28 de nuestra Carga Magna. Es así que Paraguay fue el país número 100 en promulgar una normativa legal sobre acceso a la información pública en el año 2014. La ley N° 5282/14 “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental” se pone en vigencia el 18 de septiembre de 2015 dando forma legal al derecho a informarse, reconocido constitucionalmente desde 1992.

La Corte Suprema de Justicia dando cumplimiento a dicha ley crea, en septiembre de 2015, la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública (DTAIP) por medio de la Acordada N° 999, con el fin de constituirse en el órgano de aplicación de la Ley N° 5282/14.

A lo largo de estos años de vigencia de la ley que permite acceder a información pública, los pedidos superan la cifra de 44.000 (Fuente: Portal Unificado de Acceso a la Información Pública). Sin embargo, muchas de ellas no son respondidas por las instituciones requeridas, a pesar de que la ley establece 15 días para responder, garantiza la gratuidad y proporciona facilidades tecnológicas para realizar las solicitudes de AIP.

Sin embargo, también prevé un mecanismo ante la negativa (expresa o ficta) de una solicitud de acceso a la información: que la acción judicial se tramite según las reglas del juicio de amparo, convirtiendo de esta manera al Poder Judicial en el órgano encargado de velar en última instancia por su cumplimiento.

Con el propósito de brindar a la ciudadanía en general y operadores del sistema judicial en particular (magistrados, fiscales, defensores, abogados) el acceso a las decisiones judiciales en las que se va moldeando el alcance de este derecho fundamental, así como los criterios jurisprudenciales que le dan sustento, la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Corte Suprema de Justicia pone a disposición de la ciudadanía las resoluciones judiciales dictadas en el marco de los juicios impulsados por denegación de información pública en Paraguay disponibles en el siguiente enlace: https://www.pj.gov.py/transparencia-documentos

En seis años de vigencia de la ley han ingresado al sistema judicial más de 100 causas judiciales por denegación de información pública. De estas acciones es posible destacar el incremento gradual e impulso desde 2019, año en el que se presentaron cerca de 30 acciones judiciales de las cuales en el 50% se dieron fallos favorables al acceso a la información pública.

Interior

Asimismo, si bien en Capital se concentra más del 55% de los casos judiciales (con 62 acciones) las presentaciones van ganando otras circunscripciones judiciales como Alto Paraná, Amambay, Caaguazú, Concepción, Paraguarí, Cordillera y Misiones. Del universo total de resoluciones judiciales emanadas por los magistrados y las magistradas de todas las circunscripciones del país es dable resaltar que el 41% ha sido a favor de la ciudadanía que reclamaba su derecho humano de acceder a información pública. Siendo este porcentaje más auspicioso en 2021, con el 55% de fallos favorables al acceso a la información.

Desde la DTAIP, con el apoyo de organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales como UNESCO, se han editado libros y diversos materiales informativos, así como realizado periódicamente conversatorios, seminarios y cursos dirigidos a magistrados y funcionarios judiciales con el fin de contribuir al conocimiento del derecho de acceso a la información pública.

Fuente: CSJ

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