Política
Municipales: habilitan registro para miembros de mesas, apoderados y veedores
Las organizaciones políticas que pugnarán en estas Elecciones Municipales 2021, pueden ingresar a la web de la Justicia Electoral y descargar el formulario de presentación de nóminas para miembros de mesas receptoras de votos, Apoderados distritales, Apoderados de local de votación y Veedores.
Los formularios pueden ser descargados a través del siguiente enlace: https://tsje.gov.py/elecciones-municipales-formularios.html
Conforme quedó dispuesto en el Cronograma Electoral, del 18 al 20 de setiembre es el plazo establecido para presentar la Nómina de Miembros de Mesa. Para ello, las organizaciones políticas presentarán sus nóminas ante los Juzgados Electorales de las circunscripciones competentes, entre el sábado 18 y el domingo 19 de setiembre de 07:00 a 13:00 horas, y el día de la fecha límite, el lunes 20 de setiembre, los Juzgados Electorales recibirán dicho documento de 07:00 a 19:00 horas.
La Ley 834/96 Código Electoral en su artículo 177 indica que “las mesas receptoras de votos estarán integradas por tres miembros nombrados por el Juez Electoral a más tardar, 15 días antes de las elecciones, de entre los candidatos propuestos por las organizaciones políticas con mayor número de bancas en el Congreso, pero sin que puedan estar en la misma mesa más de un miembro de la misma organización política”.
Plazo para apoderados
Con respecto a la presentación de nóminas para Apoderados Distritales y Apoderados de local de votación, el plazo establecido por el Cronograma Electoral es del 27 de setiembre al 1 de octubre, las organizaciones políticas deberán presentar estos formularios ante el Juzgado Electoral de la circunscripción correspondiente, en el horario de 07:00 a 13:00 horas.
Esto es conforme al artículo 187 que dispone: “El representante o apoderado de cada candidatura puede otorgar mandato o autorización a favor de otro elector habilitado a objeto de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales.”
Dicho artículo también específica que “en cada local de votación podrán ser habilitados dos Apoderados titulares y dos suplentes por cada organización política que haya presentado candidaturas y en cada distrito o colegio electoral un titular y un suplente como Apoderado Distrital o departamental en su caso.”
En cuanto a los Veedores, el plazo establecido para la presentación de nóminas es del 27 de setiembre al 1 de octubre ante los miembros de las Juntas Cívicas y/o Juzgados Electorales correspondientes.
Para este rol, el artículo 189 de la ley electoral vigente sostiene que cada organización política podrá designar un veedor titular y otro suplente ante cada Mesa Receptora de Voto. Este representante de la organización política ejerce su función en la mesa de votación asignada.
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