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Política

Aprueban conformación de Comisión Bicameral para el PGN 2022

@diputadospy

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El plenario de la Cámara de Diputados concedió aprobación al proyecto de resolución “Que integra la Comisión Bicameral encargada del estudio del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2022”, que debe conformarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 216 de la Constitución Nacional, y artículo 108 del Reglamento Interno de la institución.

La aprobación, sin embargo, va sujeta a una autorización a la Mesa Directiva para que, en coordinación con los líderes de las diferentes bancadas, pueda recepcionar y, posteriormente, confeccionar el listado de legisladores que representará a la Cámara de Diputados ante la Comisión Bicameral de Presupuesto.

“Solicito al pleno que sea derivado a la Mesa Directiva y a los líderes de bancada, respectivamente, para que puedan designar los representantes que va a tener la Cámara de Diputados ante la Comisión Bicameral de Presupuesto”, fue la moción concreta del legislador colorado Tadeo Rojas, durante el tratamiento de este punto del orden del día.

Del Presupuesto General de la Nación

El referido artículo 216 de la Constitución Nacional establece que se integrará una comisión bicameral la cual, recibido el proyecto, lo estudiará y presentará dictamen a sus respectivas cámaras en un plazo no mayor de 60 días corridos.

Indica, además, que recibidos los dictámenes, la Cámara de Diputados se abocará al estudio del proyecto en sesiones plenarias, y deberá despacharlo en un plazo no mayor de quince días corridos.

La Cámara de Senadores, por su parte, dispondrá de igual plazo para el estudio del proyecto, con las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, y si las aprobase, el mismo quedará sancionado. En caso contrario, el proyecto volverá con las objeciones a la otra Cámara, la cual se expedirá dentro del plazo de diez días corridos, exclusivamente sobre los puntos discrepantes del Senado, procediéndose en la forma prevista en el Art. 208, inciso 1., 2. y 3., siempre dentro del plazo de diez días corridos.

Finalmente, estipula que todos los plazos establecidos en son perentorios, y la falta de despacho de cualquiera de los proyectos se entenderá como aprobación. Las Cámaras podrán rechazar totalmente el proyecto presentado a su estudio por el Poder Ejecutivo, solo por mayoría absoluta de dos tercios en cada una de ellas.

 

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