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Política

Extienden nuevamente vigencia de medidas de cuarentena sanitaria

El Poder Ejecutivo, mediante decreto número 5.750, extendió las actuales medidas sanitarias establecidas para mitigar la propagación del coronavirus desde mañana martes 27 de julio hasta el próximo 9 de agosto. En ese periodo, los habitantes podrán desplazarse desde las 05:00 hasta las 01:00.

En el documento oficial, se indica que podrán operar dentro del horario establecido comercios con ambientes bien ventilados, con uso permanente de mascarillas y trabajo en cuadrillas. También con la venta de productos por entrega a domicilio o delivery y para pasar a retirar.

En cuanto a los locales gastronómicos, se indica que solo puede ser en ambientes abiertos o al aire libre, asistentes sentados, uso de mascarillas, dos metros de distancia entre mesas, máximo de ocho (8) personas por mesa con agendamiento previo y se recuerda que no están permitidos los espacios bailables ni barras.

Las instituciones educativas podrán funcionar en la modalidad virtual o híbrida-semipresencial. Las instituciones de educación superior seguirán con la modalidad de educación a distancia.

Se podrán implementar clases semipresenciales conforme al protocolo aprobado por el MSPBS y cuando cuenten con el parecer favorable del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), cumpliendo las medidas sanitarias y la infraestructura necesaria.

Eventos sociales

Los eventos sociales serán en espacios públicos y privados habilitados para el efecto. La realización de los eventos sociales será responsabilidad de una persona física o jurídica.

Serán con el uso obligatorio de mascarillas, con duración máxima de 4 horas, agendamiento previo y se recuerda que no están permitidos los espacios bailables ni barras. Se permitirán los eventos infantiles conforme al protocolo de Salud. En espacios cerrados se permite asistencia de hasta 100 personas y espacios abiertos o al aire libre de hasta 150 personas.

Actividades físicas

Podrán activar atletas de alto rendimiento, deportistas federados y seleccionados nacionales deberán ser habilitados para la práctica deportiva y competencias federadas con hisopado, sin público, organizadas o fiscalizadas por las Federaciones Deportivas Nacionales reconocidas y con la habilitación de la Secretaría Nacional de Deportes.

Se permite la práctica deportiva colectiva de entretenimiento y participación en grupos de hasta 7 personas por equipo. Entrenamiento individual o con un grupo fijo con 4 metros de distancia entre personas En espacios cerrados, academias, gimnasios y polideportivos con grupos de hasta 15 personas. En espacios abiertos con grupos de hasta 25 personas.

Las actividades del sector cultural y creativo, y sus respectivos ensayos, prácticas y actividades de enseñanza se podrán realizar: hasta 150 personas en espacios cerrados con ventilación adecuada y hasta 200 personas en espacios abiertos o al aire libre. Lo mismo rige para actos de culto.

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